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Concepto I20185 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Precisa que es posible realizar actividades de control, como el ingreso a los establecimientos educativos por parte de las autoridades competentes y realizar los registros en su interior y a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, como medida preventiva frente a problemáticas como hurtos, venta y distribución de sustancias psicoactivas, y porte de armas o elementos que constituyan riesgo, siempre y cuando las actividades de control y las acciones de registro en el interior de los establecimientos educativos sean menores, pues hay una relación inversamente proporcional entre la mayor restricción a la libertad que existe en ellos y el control de la conducta para fines preventivos, conforme a la jurisprudencia constitucional analizada, por ende, las intromisiones a la intimidad deben ser menores, sin afectar en ningún caso la dignidad humana y sin lesionar desproporcionadamente los demás derechos fundamentales. |
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