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Concepto 220182 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Aclara que las entidades distritales no pueden condonar deudas (intereses u obligaciones) a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado ya que al hacerlo se configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implica la renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible. |
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