Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Condonación de deudas
Año   Documento   Restrictor  
2018   Concepto 220182 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Aclara que las entidades distritales no pueden condonar deudas (intereses u obligaciones) a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado ya que al hacerlo se configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implica la renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible.
 

 

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