| 2002 |
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Sentencia C-201 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ratifica que la negociación colectiva no es un derecho pleno para los sindicatos de empleados públicos (artículos 467 del C.S.T. y 25 del Decreto 2351 de 1965). Si bien se reconoce su derecho a buscar soluciones concertadas, la decisión final corresponde a las autoridades competentes (Congreso, Presidente, asambleas, concejos, gobernadores y alcaldes). Se diferencia entre trabajadores oficiales, que tienen un derecho de negociación pleno, y empleados públicos, cuya relación es de carácter legal y reglamentario. La Corte considera esta restricción legítima y acorde con la Constitución, aunque advierte que el legislador podría en el futuro permitirles presentar pliegos de condiciones. |
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| 2021 |
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Decreto 1631 de 2021 Nivel Nacional
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Establece el deber del Estado en garantizar la continuidad de los derechos individuales o colectivos acordados en Acuerdo Colectivo u reconocidos mediante acto administrativo y reglamenta el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, así como el alcance del periodo de vigencia de los Acuerdos Colectivos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Nacional Estatal de 2019. |
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