| 2020 |
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Decreto 400 de 2020 Nivel Nacional
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Deberán ofrecerse a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 100% de los excedentes de liquidez que se generen por parte de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y sociedades de economía mixta con régimen de empresas comerciales e industriales del estado dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas. Podrán utilizarse dichos excedentes para celebrar operaciones repo o simultáneas exclusivamente con el Banco de la República o con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta por el 30% del valor del activo administrado. |
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