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Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia T-592 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Sin perjuicio del consentimiento del titular, la autorización para divulgar la propia historia crediticia, en cada caso, i) debe entenderse otorgada por el tiempo que los datos resulten pertinentes para enjuiciar los hábitos de pago y la solvencia patrimonial de sus titulares, y j) sólo puede abarcar datos ciertos sobre obligaciones dinerarias insolutas, líquidas y exigibles. Lo anterior por cuanto los datos antiguos e inciertos no determinan el nivel real actual de respuesta patrimonial de cada usuario del sistema, y no generan certeza a quien analiza una solicitud de crédito. Por lo tanto, resulta sin sustento el dato que permanece en el sistema informático por un tiempo superior al duplo de la mora, en que pudo haber incurrido su titular, porque los comportamientos crediticios son esencialmente cambiantes.
 

 

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