| 2003 |
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Sentencia T-592 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La información atinente a la atención de sus obligaciones por parte de los usuarios del crédito, registrada en las centrales de riesgo, no constituye una sanción, sino una herramienta que dicho sector requiere para evaluar las condiciones del crédito, partiendo del conocimiento real del riesgo que el solicitante podría representar para el prestamista, conforme a sus hábitos de pago. Así, la Corte señala que a diferencia de las listas negras que en la práctica, significan un cierre de la oportunidad del crédito en cualquier establecimiento comercial y financiero, las listas de riesgo reportan el comportamiento histórico del deudor, con el propósito de someterlo al estudio y posterior análisis de la entidad crediticia. |
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| 2020 |
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Decreto 222 de 2020 Nivel Nacional
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Establece que las entidades que ofrezcan el crédito de consumo de bajo monto, deberán efectuar los reportes y la actualización oportuna de la información sobre los deudores en las bases de datos de las centrales de riesgo que se elijan de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y, en particular, los artículos 8° y 12 de la misma |
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