Documentos para ENTIDAD ASESORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA - EAGAT :: Patrimonio
Año   Documento   Restrictor  
2016   Acuerdo 1 de 2016 Entidad de Gestión Administrativa y Técnica - EGAT  

El patrimonio de la Corporación estará conformado por: 1. El aporte inicial único efectuado por el Fondo Financiero Distrital de Salud por un valor de cinco mil millones de pesos ($5 000 000 000) de acuerdo con el artículo 11, parágrafo 1 del Acuerdo 641 de 2016. 2. Los aportes posteriores que hagan los miembros de la entidad, representados en dinero, bienes o servicios, que en su momento fueren decretados por la Asamblea General y aceptados, autorizados o aprobados, conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de estos estatutos 3. Los bienes adquiridos por concepto de donaciones, contribuciones, transferencias, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, de entidades públicas, privadas o de economía mixta, y de organismos nacionales o extranjeros 4. Las reservas legales, estatutarias y voluntarias que consagren la Ley o aquellos que defina la Asamblea General. 5. Los incrementos patrimoniales y los excedentes que obtenga por el ejercicio de sus actividades. 6. La valorización de activos, y cualquier otro ingreso susceptible de incrementar el patrimonio. Parágrafo 1: Los aportes en especie deben ser valorados, avaluados y aceptados por la Junta Directiva de la Corporación. Parágrafo 2: La Entidad, dado su Objeto Social y como entidad sin ánimo de lucro, no podrá traspasar, en ningún momento sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. Cualquier beneficio operacional, superávit o beneficio neto que llegare a obtener la Entidad será obligatoriamente destinado, a incrementar su propio patrimonio o a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto social. Parágrafo 3. Las decisiones que tengan relación con la constitución, integración o afectación del patrimonio, la designación del representante legal, el nombramiento de cargos directivos de competencia de la Junta Directiva, la decisión de disolver y liquidar la entidad y la destinación de los bienes o remanentes de la liquidación deberán contar con el voto favorable e indelegable del Secretario Distrital de Salud.
 

 

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