| 2020 |
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Circular Externa 013 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte lineamientos e instrucciones para el cálculo del capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversiones que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud del orden departamental y distrital, así como la ADRES. |
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| 2022 |
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Circular Externa 202215 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud
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Modifica parcialmente las instrucciones relacionadas con las condiciones financieras para las Empresas Promotoras de Salud y las Entidades adaptadas al Sistema, acerca del cálculo del capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversiones que se deben tener en cuenta. |
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| 2022 |
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Decreto 995 de 2022 Nivel Nacional
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Establece que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las Cajas de Compensación Familiar, que operan en los regímenes contributivo y/o subsidiado independientemente de su naturaleza jurídica, deben mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior. Las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad. Determina las formas de portafolio computable como inversión de las reservas técnicas, así como los parámetros de cómputo. |
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