| 2001 |
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Sentencia T-249 de 2001 Corte Constitucional de Colombia
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Aclara en relación al derecho de petición, que no es suficiente para garantizar el goce de este derecho, que la entidad a la que se le hace la solicitud, emita respuesta, sino que además es necesario que la información solicitada se notifique de manera oportuna al interesado. Agrega que cuando la entidad financiera no pueda resolver de manera expedita las peticiones presentadas por los usuarios financieros, debe entonces informar los motivos por los cuales no puede dar respuesta en ese momento. |
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