Documentos para EMPLEADOS PUBLICOS :: Incompatibilidades, Inhabilidades e Impedimentos
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia C-176 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera que el legislador tiene una amplia potestad para establecer inhabilidades, pero esta potestad está limitada por los derechos fundamentales y debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esto implica que la medida legislativa debe: Perseguir un fin legítimo: Es decir, que la finalidad de la inhabilidad sea constitucionalmente válida y no esté prohibida; Utilizar un medio adecuado: El medio escogido para lograr ese fin debe ser idóneo y conducente; Ser necesaria: De todas las opciones disponibles para alcanzar el fin legítimo, la inhabilidad debe ser la que menos lesione los derechos fundamentales. Si existen otros medios menos restrictivos para lograr el mismo objetivo, la inhabilidad podría ser declarada inconstitucional; y Ser estrictamente proporcional (para test estricto): Que los beneficios de la medida superen claramente las restricciones impuestas a otros principios y valores constitucionales.
 

 
2020   Concepto 156661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Consulta si como profesional universitario, supervisor de obras públicas en la Gerencia de Planeación y obras del municipio de Aguachica-Cesar, puede firmar el formato único nacional para el trámite de solicitud de licencia de construcción al realizar los diseños estructurales como usuario externo a la administración, teniendo en cuenta que en el mismo departamento donde labora se encuentra adscrita la función de Control Urbano, la cual recibe las licencias de construcción. Responde la Secretaría Jurídica, como profesional universitario, supervisor de obras públicas en la Gerencia de Planeación y obras del municipio de Aguachica-Cesa, no puede firmar los documentos para el trámite de solicitud de licencia de construcción como asesor externo o independiente, toda vez que en el mismo departamento donde labora se encuentra adscrita la función de Control Urbano, la cual recibe las licencias de construcción; e incurriría en la prohibición de prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo donde labora.
 

 
2021   Concepto 085231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Conceptúa sobre la inhabilidad de un cuñado del Gobernador frente al nombramiento en un empleo público de una entidad descentralizada del orden departamental., a la luz del artículo 11° del Decreto 128 de 1976. En primer lugar el DAFP, explica que el artículo 11° del Decreto 128 de 1976, no es aplicable a las Empresas Sociales del Estado, en este evento se debe acudir al art. 49 de la Ley 617 de 2000, que establece inhabilidad para nombrar parientes de dichos mandatarios, hasta el primer grado de afinidad y no hasta el segundo grado como sucede en el presente caso, por ende el cuñado no está inhabilitado para ser vinculado como empleado de una Empresa Social del Estado del nivel departamental o municipal.
 

 

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