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Concepto 085231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
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Conceptúa sobre la inhabilidad de un cuñado del Gobernador frente al nombramiento en un empleo público de una entidad descentralizada del orden departamental., a la luz del artículo 11° del Decreto 128 de 1976. En primer lugar el DAFP, explica que el artículo 11° del Decreto 128 de 1976, no es aplicable a las Empresas Sociales del Estado, en este evento se debe acudir al art. 49 de la Ley 617 de 2000, que establece inhabilidad para nombrar parientes de dichos mandatarios, hasta el primer grado de afinidad y no hasta el segundo grado como sucede en el presente caso, por ende el cuñado no está inhabilitado para ser vinculado como empleado de una Empresa Social del Estado del nivel departamental o municipal. |
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