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Documento |
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Restrictor |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación 760012 de 2020 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado unifica la jurisprudencia sobre la deducibilidad del menor valor resultante de la negociación de los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS). Anteriormente existían pronunciamientos divergentes, pero la Sala establece que este menor valor es deducible como un gasto financiero, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, como la necesidad comercial, la relación causal y la proporcionalidad. Esta decisión rectifica la posición previa que no consideraba dicha diferencia como una expensa necesaria, reconociendo que la negociación de TIDIS forma parte de la dinámica fiscal de los contribuyentes para recuperar liquidez.
Adicionalmente, la sentencia aborda la improcedencia de la deducción por diferencia en cambio del costo fiscal de acciones representadas en moneda extranjera al momento de su enajenación. La Sala aclara que el ajuste por diferencia en cambio de estos activos se realiza al 31 de diciembre del período gravable y no en la fecha de venta. Por lo tanto, la diferencia declarada como deducción por la sociedad en la venta de acciones en moneda extranjera forma parte de la pérdida, cuya deducibilidad está prohibida por el artículo 153 del Estatuto Tributario. Finalmente, la sentencia confirma la procedencia de la sanción por inexactitud debido a la inclusión de deducciones inexistentes, aplicando el principio de favorabilidad para reducir la sanción al 100% de la diferencia. |
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| 2023 |
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Decreto 1103 de 2023 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario y realiza algunas modificaciones en el DUR 1625 de 2016 sobre la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes, por sociedades y entidades extranjeras así como personas naturales no residentes y, por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. |
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| 2023 |
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Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sección Cuarta
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Declara la nulidad de la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2.° del Decreto 1650 de 2017, toda vez que la información requerida igualmente tiene un propósito de control y seguimiento a los contribuyentes que accedan al beneficio de la tarifa progresiva en el impuesto de renta, por lo que la misma debe reflejar el monto de los activos al momento de creación de la sociedad, con los cuales se categorizó como micro, pequeña, mediana o grande empresa, según los parámetros de activos previstos en cada caso, en el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016. |
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Tarifa especial para dividendos o participaciones
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