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Documento |
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Restrictor |
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| 1992 |
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Decreto 680 de 1992 Nivel Nacional
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Declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el Territorio Nacional, desdeel 23 de abril de 1992 hasta las veinticuatro horas del día lunes 27 de abril del año 1992. |
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| 2010 |
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Sentencia C-252 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional precisa que la declaratoria del estado de emergencia debe fundamentarse sustancialmente en los presupuestos establecidos por el artículo 215 de la Constitución, esto es: i) la ocurrencia de hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social y ecológico, o que constituya grave calamidad pública; ii) la explicación de por qué la perturbación o la amenaza de perturbación al orden económico, social y ecológico es grave e inminente, o los hechos constituyen una grave calamidad pública; y iii) la indicación de las razones por las cuales la perturbación o amenaza de perturbación grave e inminente de orden económico, social y ecológico, o que constituya grave calamidad pública, no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales. Los requisitos formales que deben cumplir los decretos legislativos que se expidan en virtud del estado de emergencia, son en términos del artículo 215 superior y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los siguientes: i) la firma por el Presidente de la República y todos sus ministros; ii) los motivos que condujeron a su expedición; y iii) la indicación del ámbito temporal y territorial de la declaratoria. Para el caso de los decretos de desarrollo se examina, además, si se dictaron dentro del límite temporal previsto. |
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| 2011 |
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Sentencia C-240 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que los decretos que desarrollen el estado de emergencia económica, social y ecológica conformarán el parámetro de validez constitucional: (i) las condiciones previstas en el artículo 215 Superior, que establecen que los decretos dictados deben estar exclusivamente encaminados a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, condiciones que han sido agrupadas por la jurisprudencia constitucional bajo los criterios de conexidad y especificidad; (ii) los requisitos que a dichos decretos impone la normatividad estatutaria sobre los estados de excepción, Ley 137 de 1994, que establece su constitucionalidad limitada a que cumplan con los principios de vigencia del estado de derecho, finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, no discriminación y que se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la misma normatividad. En tal sentido, resultarán aplicables los límites generales de las medidas de excepción relacionadas con la prohibición de (a) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; (b) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público y los órganos del Estado; y (c) suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Igualmente, en consonancia con el inciso 9º del artículo 215 C.P. los decretos fundados en la declaratoria de emergencia económica no podrán desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; y (iii) las normas ratificadas por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, las cuales prevalecen en el orden interno, por mandato expreso del artículo 93 C.P., por lo que los decretos de desarrollo de estados de excepción deben acatar las disposiciones previstas en tratados de derechos humanos, en especial las previsiones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP y la Convención Americana sobre Derechos Humanos |
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| 2011 |
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Sentencia C-274 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica las características que debe contener el decreto que declara el estado de emergencia y son: (1) se dictó en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio nacional; (2) está firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros; (3) tiene una parte motiva que se refiere a la necesidad de conjurar la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 y versa sobre la necesidad de aumentar los recursos disponibles legalmente para enfrentar las consecuencias de la crisis dejada por la ola invernal, concretamente; y (4) fue expedido el 13 de diciembre de 2010, es decir, dentro del término de los treinta (30) días de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública declarado por el mencionado Decreto; y en cuanto a los requisitos materiales. |
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| 2023 |
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Decreto 1250 de 2023 Nivel Nacional
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Define las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en el departamento de La Guajira, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 1085 de 2023 Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira |
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| 2023 |
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Decreto 1267 de 2023 Nivel Nacional
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Adopta medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, tales como exención temporal del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios turísticos en el Departamento de La Guajira hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2030, estarán exentos, sin derecho a devolución y/o compensación, del impuesto sobre las ventas (IVA), los servicios que presten en dicho departamento, los prestadores de servicios de turismo definidos en el artículo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1074 de 2015, que cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, siempre que los servicios gravados correspondan a un servicio turístico de acuerdo con la siguiente clasificación de códigos CIIU de presente decreto. |
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| 2023 |
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Decreto 1275 de 2023 Nivel Nacional
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Establece medidas para focalizar y dirigir el 30% de los recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local de las entidades beneficiarias de estos recursos en el departamento de La Guajira, en proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos sin que esto conlleve un cambio en el ciclo de los proyectos o en el cumplimiento de las normas presupuestales del Sistema. |
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| 2025 |
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Decreto 1390 de 2025 Nivel Nacional
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Declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario. |
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| 2026 |
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Decreto 150 de 2026 Nivel Nacional
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Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos de Colombia (Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó) por un término de treinta días. Esta medida busca otorgar facultades extraordinarias al Gobierno nacional para conjurar una crisis humanitaria y ambiental provocada por un frente frío atípico que generó lluvias extremas, inundaciones y daños severos en la infraestructura, la salud, la educación y la producción agropecuaria. Ante la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación de 2026 para atender la magnitud del desastre, el decreto habilita la adopción de medidas excepcionales, tales como transferencias monetarias para damnificados, ajustes en el régimen tributario y acciones urgentes de recuperación ecológica y de servicios públicos. |
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| 2026 |
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Decreto 245 de 2026 Nivel Nacional
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Implementar, de manera extraordinaria, transitoria y estrictamente limitada a la emergencia, las siguientes medidas en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
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| 2026 |
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Decreto 1261 de 2026 Nivel Nacional
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Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre a que se refieren los considerandos. |
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| 2026 |
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Decreto 1380 de 2026 Nivel Nacional
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Declaró por treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, Caquetá y Santander. |
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| 2026 |
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Decreto 1413 de 2026 Nivel Nacional
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Establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá. |
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| 2026 |
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Decreto 1419 de 2026 Nivel Nacional
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Adopta medidas frente a la gravedad de los hechos que propiciaron la situación de grave calamidad pública y que conllevaron a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. |
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Total: 14 documentos encontrados para ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA ::
Declaratoria
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