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Sentencia C-222 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que en una primera fase de atención humanitaria de emergencia, se ha previsto realizar, entre otras labores, en lo que tiene que ver con el decreto que ahora es objeto de estudio, las necesarias para permitir, con carácter urgente, la transitabilidad de los corredores viales afectados; la reparación de los puentes dañados; el levantamiento de escombros y la reconstrucción de infraestructura. La fase de rehabilitación comprende, en lo pertinente, la rehabilitación en el corto plazo de los corredores viales, con inversiones en la red vial terciaria, estructura aeroportuaria y férrea; rehabilitación de distritos de riego, que conlleva la rehabilitación de diques y canales así como protección de la infraestructura, y la rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado. Finalmente, la fase de reconstrucción y prevención, se orienta a enfrentar de manera integral los problemas que se pusieron en evidencia con la crisis invernal, con la ejecución de proyectos estratégicos tendientes a obtener soluciones definitivas y que se ejecutarán en el mediado y el largo plazo. |
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| 2011 |
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Sentencia C-242 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que ante la eventualidad de que, junto a los hechos sobrevinientes que dan lugar a la perturbación del orden, existan otros concomitantes con ellos pero de carácter estructural, previsibles y respecto de los cuales, incluso, se hayan realizado advertencias y llamados de atención con anterioridad, la simultaneidad de los dos tipos de situaciones, y la relación de conexidad que pueda existir entre unas y otras, no son razones suficientes para que, al amparo de la emergencia decretada a la luz de los hechos extraordinarios y sobrevinientes, se pretenda abordar también la solución de los problemas de carácter estructural y cuya existencia se conocía desde antes de que se produjesen los acontecimientos que de manera particular desencadenaron la perturbación del orden. En estos eventos, el requisito de especificidad exige que la acción del gobierno, por la vía de la emergencia, se circunscriba a la atención de los elementos de la crisis que tengan el carácter de sobrevinientes, sin perjuicio de la necesidad de adelantar, también, las acciones ordinarias que se requieran para enfrentar los componentes estructurales del problema, correspondiéndole al gobierno adelantar, de manera simultánea, dos líneas de acción: por una lado, previa la declaración del estado de emergencia, adoptar las medias directa y específicamente orientadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; y por el otro, tendrá que poner en marcha las gestiones dirigidas a movilizar los instrumentos ordinarios del Estado para hacer frente a los componentes estructurales de la crisis. |
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| 2020 |
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Concepto 220201 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
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Concluye que la Directiva 4 de 2020 de la Alcaldesa Mayor, sobre instrucciones y seguimiento a causa del Covid-19, se encuentra derogada por los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 207 de 2020 y por el artículo 4 del Decreto Distrital 216 de 2020, además porque el Decreto Nacional 593 del 20 de abril de 2020 que fue el fundamento de la Directiva 4 de 2020 fue derogado expresamente por el Decreto Nacional 636 de 2020. |
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| 2020 |
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Resolución 160 de 2020 Empresa Metro de Bogotá S.A.
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Suspende la atención al público de manera presencial en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A. ubicada en la carrera 9 No. 76-49, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día del día 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, para lo cual, se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir comunicaciones, quejas, reclamos, sugerencias, solicitud de información, consultas y denuncia actos de corrupción. Se exceptúa la atención y recibo de documentación física dirigidas a la Subgerencia de Gestión de Suelo. |
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| 2023 |
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Decreto 1270 de 2023 Nivel Nacional
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Establece que, el Ministerio de Salud y Protección Social, ejercerá la dirección y coordinación del sector salud en el departamento de La Guajira en articulación con la Secretaría de Salud del departamento, las secretarías de salud municipales y la participación de las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayú; afrodescendientes y Rrom, que habitan el departamento, a través de las instancias que para el efecto sean definidas y reglamentadas por el Ministerio y conforma los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), los equipos de salud territoriales resolutivos y el comité de emergencia nutricional y materna. |
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| 2023 |
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Decreto 1273 de 2023 Nivel Nacional
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Adopta específicamente para el sector de agricultura y desarrollo rural, medidas de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, de conformidad con la declaratoria que en cumplimiento del artículo 215 de la Constitución Política de 1991, efectuó el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023 |
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| 2025 |
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Decreto 1390 de 2025 Nivel Nacional
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Declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario. |
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| 2026 |
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Circular 096 de 2026 Ministerio del Trabajo
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Emite orientaciones con ocasión de las afectaciones producidas por el sismo registrado el 10 de agosto de 2026 y de la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 1171 de 2026, con el fin de facilitar, dentro del marco jurídico vigente, respuestas laborales proporcionales que protejan la vida y la integridad, preserven el empleo y los ingresos, permitan atender situaciones personales y familiares urgentes y favorezcan la continuidad segura de las actividades productivas y de servicios. |
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| 2026 |
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Circular Externa 030 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
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Imparte instrucciones para la organización de la respuesta del sector salud, garantía de los servicios esenciales y recuperación ante la situación de desastre nacional, con el propósito orientar, organizar y coordinar la respuesta de los actores del sector salud en los territorios afectados, propender por la continuidad de los servicios esenciales, fortalecer la vigilancia y la gestión de los riesgos para la salud pública, así como articular las actuaciones de las autoridades sanitarias, los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables del aseguramiento, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE, el Sistema de Emergencias Médicas y los demás actores del sector. |
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| 2026 |
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Decreto 173 de 2026 Nivel Nacional
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Establece un impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas y sociedades de hecho con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, con el fin de financiar la emergencia económica declarada en ocho departamentos por desastres climáticos. Fija una tarifa general del 0,50%, pero impone una sobretasa del 1,6% para los sectores financiero y extractivo (carbón y petróleo), justificando esta diferencia en su mayor capacidad contributiva y en las externalidades negativas que generan. Los contribuyentes deberán declarar y pagar este tributo en dos cuotas iguales durante los meses de abril y mayo de 2026, destinando el recaudo exclusivamente a conjurar la crisis y atender a las poblaciones afectadas. |
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| 2026 |
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Decreto 177 de 2026 Nivel Nacional
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Adoptar medidas extraordinarias y transitorias en materia ambiental y desarrollo sostenible, en desarrollo del Decreto 150 de 2026, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. |
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| 2026 |
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Decreto 212 de 2026 Nivel Nacional
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Adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de los sistemas agroalimentarios y medios de vida rurales en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026. Faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para movilizar recursos extraordinarios y ajustar procedimientos administrativos que permitan la rehabilitación de sistemas de adecuación de tierras, la recuperación de cadenas productivas y la garantía del abastecimiento alimentario, priorizando a pequeños y medianos productores, comunidades étnicas y agricultura familiar. Entre sus medidas principales, destaca la ampliación del concepto de insumos agropecuarios para incluir herramientas y servicios técnicos , la reorientación de recursos de fondos como el FAIA y el FONAT , la supresión temporal de trámites de concesión de aguas y vertimientos para acuicultores de subsistencia , y la asignación del 20% de los recursos de fondos parafiscales de fomento para atender la crisis en las zonas afectadas. |
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| 2026 |
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Decreto 1348 de 2026 Nivel Nacional
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Incluye, en el ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, a los departamentos de Caquetá y Santander, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y excluye del mismo al departamento de Putumayo. |
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| 2026 |
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Decreto 1380 de 2026 Nivel Nacional
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Adopta medidas temporales para destinar aporte de recursos del FONDES encaminados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que resulte afectado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública. |
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Decreto 1381 de 2026 Nivel Nacional
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Adopta medidas extraordinarias en materia de inversiones interjurisdiccionales para atender la crisis derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el Decreto 1348 de 2026) y autoriza a las entidades territoriales a financiar o cofinanciar proyectos de inversión por fuera de su jurisdicción, aun cuando no reciban un beneficio directo propio. |
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Decreto 1382 de 2026 Nivel Nacional
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Adopta medidas financieras, que amplían temporalmente la capacidad financiera, presupuestal y administrativa de las entidades territoriales sin sustituir de manera permanente las reglas ordinarias de disciplina fiscal, autonomía territorial, planeación y control en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional. |
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Decreto 1383 de 2026 Nivel Nacional
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Establece por una única vez, un plazo extraordinario para presentar los requisitos habilitantes con el fin de acceder a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales - FONPET y se autoriza una destinación excepcional de los recursos excedentes del sector salud para la recuperación de la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. |
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Decreto 1385 de 2026 Nivel Nacional
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Establece medidas excepcionales y temporales sobre el tratamiento y suministro de información estadística custodiada por el DANE. Su finalidad es permitir la caracterización de la población, hogares, viviendas, establecimientos y territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, facilitando la planeación, focalización y ejecución de las acciones de atención y reconstrucción en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones) |
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Decreto 1386 de 2026 Nivel Nacional
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Adiciona el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y se adopta medidas transitorias para la prestación del servicio educativo en espacios físicos alternos o mediante modalidades remotas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. |
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Decreto 1388 de 2026 Nivel Nacional
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Adopta medidas excepcionales para flexibilizar y reorganizar temporalmente el calendario académico de los establecimientos educativos. Su objetivo es evitar la interrupción de la educación en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones). |
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Decreto 1415 de 2026 Nivel Nacional
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Exime, temporalmente, el cobro de cuotas moderadoras y copagos a los afiliados damnificados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con el fin de evitar barreras económicas de acceso a los servicios de salud derivadas de la pérdida de capacidad de pago ocasionada por la interrupción de la actividad productiva, cuando dicha pérdida aún no se refleje en la información utilizada para determinar esos cobros. El beneficio comprende la totalidad de los servicios y tecnologías en salud que requiera dicha población, con independencia del lugar del territorio nacional donde se presten. |
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Decreto 1416 de 2026 Nivel Nacional
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Adopta medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública generada por el terremoto del pasado 10 de agosto en parte del territorio nacional. |
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Decreto 1423 de 2026 Nivel Nacional
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Adopta medidas extraordinarias y transitorias en materia de arrendamiento y propiedad horizontal exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial y única y exclusivamente respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. |
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Decreto 1484 de 2026 Nivel Nacional
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Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de que el Ministerio de Salud y Protección Social fijará plazos especiales para el reporte de información, correspondiente al periodo de abril-junio de 2026 y periodos posteriores, y dispone de un plazo de 6 meses a partir de la publicación del decreto para definir dicho cronograma. Aplica únicamente a las entidades obligadas a reportar que se encuentren ubicadas en territorios afectados. |
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Sentencia C-075 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte concluyó que el decreto no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional para declarar un estado de excepción. En esta oportunidad, la Sala Plena consideró que ante el incumplimiento del presupuesto fáctico no era pertinente continuar con el análisis de los presupuestos valorativo y de suficiencia. |
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Sentencia C-269 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte recalca que ejerció el control automático del Decreto Legislativo 242 de 2026, dictado en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 150 de 2026). La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA del artículo 4 (esquemas de liquidación para plantas hidroeléctricas), al constatar que pretendió atender problemas de escasez hídrica y de riesgo sistémico del sector eléctrico nacional que formaban parte de las materias estructurales declaradas previamente inexequibles en la Sentencia C-191 de 2026. Asimismo, declaró la INEXEQUIBILIDAD de las medidas sobre el servicio de gas combustible: del artículo 1 (no facturación por consumos posteriores), por incumplir el juicio de necesidad jurídica al existir un mecanismo ordinario idéntico en la Ley 1506 de 2012; del artículo 2 (diferimiento y facilidades de pago por consumos anteriores), por omitir el juicio de motivación suficiente al no justificar la insuficiencia del régimen ordinario ni valorar su impacto en la sostenibilidad de las empresas prestadoras; y del artículo 3 (ampliación de la oferta de gas importado), por carecer de conexidad, finalidad y motivación al abordar problemáticas estructurales y de mercado preexistentes a la emergencia. |
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