| 2017 |
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Sentencia C-308 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional precisa que aunque por definición los beneficios tributarios implican un sacrificio relativo del principio de igualdad, por disponer un trato diferenciado más favorable para ciertos sujetos o actividades económicas respecto de los cuales se establece una disminución o un alivio en la carga impositiva, constituyen instrumentos indispensables de la política económica y fiscal del país, por lo cual, el legislador cuenta con un amplio margen de discrecionalidad en su creación y diseño. En este orden de ideas, los beneficios son aceptables en la medida en que respondan y atiendan a finalidades constitucionalmente admisibles, ya sean de orden fiscal o extrafiscal, y en la medida en que su configuración específica respeten los contenidos básicos de los principios de legalidad y certeza, y los de igualdad y equidad en materia tributaria. |
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| 2026 |
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Decreto 1419 de 2026 Nivel Nacional
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Concede facilidades para el pago hasta por cinco (5) años, sujeto a garantías suficientes y admite facilidades sin garantía únicamente cuando el plazo no supera un (1) año y se cumplen las condiciones allí previstas, resulta proporcional y necesario establecer transitoriamente un trámite abreviado de facilidades de pago y garantías graduadas que respondan a la pérdida de liquidez y de activos de los sujetos afectados con el sismo. |
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