Documentos para ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL :: Trato diferenciado
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia C-308 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que aunque por definición los beneficios tributarios implican un sacrificio relativo del principio de igualdad, por disponer un trato diferenciado más favorable para ciertos sujetos o actividades económicas respecto de los cuales se establece una disminución o un alivio en la carga impositiva, constituyen instrumentos indispensables de la política económica y fiscal del país, por lo cual, el legislador cuenta con un amplio margen de discrecionalidad en su creación y diseño. En este orden de ideas, los beneficios son aceptables en la medida en que respondan y atiendan a finalidades constitucionalmente admisibles, ya sean de orden fiscal o extrafiscal, y en la medida en que su configuración específica respeten los contenidos básicos de los principios de legalidad y certeza, y los de igualdad y equidad en materia tributaria.
 

 
2026   Decreto 1419 de 2026 Nivel Nacional  

Concede facilidades para el pago hasta por cinco (5) años, sujeto a garantías suficientes y admite facilidades sin garantía únicamente cuando el plazo no supera un (1) año y se cumplen las condiciones allí previstas, resulta proporcional y necesario establecer transitoriamente un trámite abreviado de facilidades de pago y garantías graduadas que respondan a la pérdida de liquidez y de activos de los sujetos afectados con el sismo.
 

 

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