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Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-666 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que como el Legislador no cumplió el deber de regular el tema, la ausencia de regulación originó la falta de certeza sobre el Escalafón Docente al cual se deben vincular los educadores indígenas. El problema de la vinculación de los profesores de las comunidades y pueblos indígenas fue resuelto nombrándolos en provisionalidad y no en propiedad, conforme a la Directiva Ministerial 02 de febrero 18 de 2008. Sin embargo, esta decisión afectó derechos fundamentales, pues impidió que los docentes adquirieran la estabilidad laboral propia de los cargos en propiedad. Ello hizo que muchos docentes indígenas interpusieran acciones de tutela para solicitar a los jueces la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, la educación de los niños y a escoger profesión y oficio y, como consecuencia de ello, que le ordenaran a las entidades competentes vincularlos en propiedad. Por todo lo anterior, en esta ocasión la Corte considera fundamental apartarse parcialmente de la posibilidad de proferir una sentencia integradora para evitar que con su decisión se afecten los derechos fundamentales involucrados y, en especial, los derechos derivados de la estabilidad laboral de los docentes de las comunidades negras. De adoptar la misma decisión tomada en la Sentencia C-208 de 2007 en relación con los docentes de las comunidades negras, e integrar el vacío normativo con un régimen jurídico precario y a todas luces incompleto, la Corte sometería a los docentes de dichas comunidades a una situación de interinidad en su relación laboral con el Estado. En efecto, el condicionamiento sujeto a la inaplicabilidad del escalafón para los docentes y directivos docentes de las comunidades negras impediría su nombramiento en propiedad, así como sus posibilidades de evaluación y ascenso. Ello ciertamente los sitúa en condiciones de precariedad laboral y los ubica en desventaja frente a los demás docentes del país. Con tal decisión resulta previsible que los docentes que se encuentren en semejante situación interpongan acciones de tutela tendientes a proteger sus derechos fundamentales, tal como ocurrió con las comunidades indígenas. Esta situación, además de vulnerar los derechos individuales de los docentes, sería susceptible de afectar la continuidad y la adecuada prestación del servicio público de educación, y por lo tanto, los derechos de los estudiantes de las comunidades negras en todo el territorio nacional.
 

 

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