Documentos para EQUIDAD DE GENERO :: Población LGTBIQ+
Año   Documento   Restrictor  
2024   Concepto PL001 de 2024 Colombia Diversa  

Profiere concepto sobre el proyecto de ley 001 de 2024 "Por medio de la cual se dictan los lineamientos en la prestación del servicio de salud en menores de 18 años frente a los tratamientos de reasignación de género, el uso de bloqueadores de pubertad, tratamiento hormonal cruzado y cirugía de afirmación de género y se dictan otras disposiciones. ¡Con los niños NO te metas!"
 

 
2024   Proyecto de Ley PL124 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Senado de la República  

Profiere el texto para el primer debate del PL 124 de 2024 "Por medio del cual se establecen medidas para la garantía de las condiciones dignas y el goce efectivo de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones"
 

 
2024   Resolución 122 de 2024 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Adopta la Política Institucional de Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que promueva la equidad entre mujeres, población LGBTI y hombres en todas las instancias, procesos y actuaciones de la entidad, abordando y superando las desigualdades de género que puedan existir en el ámbito laboral y en las actividades relacionadas con el sector agrícola y rural y crea el Comité de Implementación Política Institucional de Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
 

 
2024   Resolución 617 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Adopta la Política de Inclusión Social y Equidad Gente IDU, así: El Instituto de Desarrollo Urbano es una Entidad comprometida con la inclusión social y la equidad, lo cual, en materia de Gestión Integral del Talento Humano se configura en un eje transversal y estratégico de sus acciones y se enmarca en el Programa CALDAS y el modelo y Subsistema de Gestión efr.
 

 
2024   Resolución 11904 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Adopta el protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de prevenir y atender la violencia por razones de género al interior de la entidad y así como gestionar la respuesta en la atención a connacionales en el exterior mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+.
 

 
2024   Sentencia T-033 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

En marzo de 2023, Patricia, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Gerardo, interpuso una acción de tutela en contra de la Clínica. A su juicio, la accionada vulneró los derechos fundamentales a la familia, a la igualdad, a no ser discriminados, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la dignidad humana, a la integridad física y a la seguridad social, de los cuales son titulares ella y Gerardo. La Corte Constitucional le ordenó a la Clínica: (i) presentar disculpas públicas a Patricia y a Gerardo por el escenario de discriminación, en un medio de comunicación equivalente a aquel en el que calificó como un malentendido los hechos ocurridos; (ii) iniciar capacitaciones a todos sus empleados en materia de respeto por los derechos a la población LGBTIQ+, con el fin de que no incurran en actos de discriminación en la prestación de los servicios de salud; (iii) divulgar su política institucional en materia de respeto a los derechos de dicha población. De otro lado, exhortó a los jueces de instancia a adoptar decisiones fundadas en la jurisprudencia constitucional sobre actos y escenarios de discriminación, y encaminadas a proteger los derechos de los accionantes y de la comunidad LGBTIQ+. Lo anterior, en tanto que los argumentos en los que fundaron las sentencias de primera y de segunda instancia desconocieron la aplicación de la carga dinámica de la prueba en el marco de actos de discriminación y perdieron de vista que el uso del lenguaje puede configurar actos de discriminación. Asimismo, omitieron analizar la eficacia de las medidas adoptadas por la Clínica.
 

 
2024   Sentencia T-061 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional revoca la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué del 8 de junio de 2023, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, determinó también que la publicación realizada por Luis Villa Westcol efectivamente constituyó un discurso discriminatorio y de odio en contra del accionante y la población LGBTIQ+ y, en particular, contra la población transgénero. Igualmente determinó que no se le garantizó al accionante por parte de la plataforma digital YouTube un mecanismo oportuno y eficaz para tramitar sus reclamos contra ese tipo de publicaciones. También, concluyó que a pesar de que el accionante se disculpó en su momento por la publicación, dicho actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos fundamentales de la población LGBTIQ+ y transgénero y en consecuencia, la Sala Segunda de Revisión consideró necesario ordenar al accionado las siguientes medidas de protección y reparación en favor de la población transgénero: (a) publicar y difundir la sentencia a través de las redes sociales del accionado; (b) realizar una publicación en cada una de las redes sociales del accionado, en la que informe a su audiencia los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen, de acuerdo con la parte motiva de la sentencia; (c) participar en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, a través de los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de derechos humanos de la población LGBTIQ+ y transgénero. También previno a YouTube para que efectúe trámite oportuno a denuncias o quejas que se refieren a discursos de odio, particularmente cuando se trate de casos evidentes o flagrantes.
 

 
2024   Sentencia T-242 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte decidió revocar la sentencia del 5 de julio de 2023 del Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que a su vez confirmó el fallo del 19 de mayo de 2023 del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que decidió negar por improcedente la tutela. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en lo que se refiere a las pretensiones del accionante para hacer efectiva la póliza de seguro y aplicarla en su favor y al reconocimiento de daños y perjuicios presuntamente ocasionados por las accionadas en relación con la respuesta a esa petición y amparó el derecho fundamental de petición del señor Miguel, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, ORDENAR que Colmena Seguros de Vida S.A., según las precisiones de esta sentencia, responda de fondo la solicitud que presentó el señor Miguel el 13 de febrero de 2023 en las siguientes 48 horas a la notificación de esta providencia. Considera la Corte necesario señalar que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que resolvió el asunto en primera instancia incurrió en un yerro al negar por improcedente la tutela y que el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que resolvió la impugnación también lo hizo pues confirmó esa decisión. Lo correcto era haber declarado la improcedencia de la acción de tutela, al menos en lo relacionado con hacer efectiva la póliza de seguro y en cuanto al reconocimiento de daños y perjuicios. En efecto, la jurisprudencia constitucional señala que [d]enegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración.
 

 
2024   Sentencia T-261 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, estudia Acción de Tutela presentada por Andrea y Salvador, en calidad de representantes legales de Catalina a través de apoderada judicial en contra del Colegio Oxford por la violación de los derechos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad de personas con sexualidad e identidad de género diversas, a la identidad de género, a la salud y a la igualdad material desde la óptica del interés superior del menor. La Sala se refirió los derechos a vivir una vida libre de violencias en el entorno educativo y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de personas de la comunidad LGTBI, así como al derecho a la educación inclusiva de personas en escenarios de neurodivergencia. Todo ello desde la perspectiva del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La Corte REVOCA el fallo emitido y en su lugar DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de una situación sobreviniente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia; más sin embargo, ORDENA l Colegio Oxford y con la participación del Comité de Convivencia Escolar Implementar el Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento, y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas, adoptado por la Secretaría de Educación Distrital, igualmente, deberán hacer los ajustes y las modificaciones necesarias y correspondientes en el Proyecto de Educación en Sexualidad ya existente en la institución educativa, de manera que, en el marco de su plan curricular, ahonde en sus Talleres de vida en identidades sexuales y de género diversas y su pluralidad de manifestaciones.
 

 
2024   Sentencia T-283 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional revoca la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, el cual declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por María, en representación de su hijo, a través de su apoderada legal, contra la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena de Indias y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo, a la filiación y a la personalidad jurídica de Juan, representado por su madre; advierte tambien la importancia de mantener la confidencialidad y el adecuado manejo de la información relacionada con el proceso judicial en curso. Por esto se destaca que las partes e intervinientes tienen una imperiosa obligación de resguardar la privacidad de los datos y la documentación vinculada a este caso específico. Es fundamental comprender que la información recolectada durante el desarrollo del proceso judicial no debe ser utilizada para intereses personales o propios fuera del contexto del debate judicial sometido a esta instancia. El uso indebido de esta información podría comprometer la integridad del proceso y afectar los derechos de las partes involucradas, socavando así los principios fundamentales de la administración de justicia y el debido proceso. Por tanto, se insta a todas las partes a actuar con responsabilidad y ética, velando por la protección de la información confidencial y evitando cualquier forma de manipulación o divulgación indebida. Así, se vela por la prevención e impedimento del uso indebido de la información.
 

 
2025   Circular 195 de 2025 Superintendencia de Notariado y Registro  

Lleva a cabo una asistencia técnica en forma de taller virtual sobre la Guía de Atención a Mujeres y Personas LGBTIQ+ en el Acceso a la Justicia, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales en la atención con enfoque de género y diferencial.
 

 
2025   Decreto 312 de 2025 Nivel Nacional  

Corrige unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes"
 

 
2025   Sentencia STP771 de 2025 Corte Suprema de Justicia  

La Corte Suprema de Justicia, falla sobre impugnación presentada, donde el accionante aseveró que el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento de Cali, la Fiscalía Penal Militar 2435 del Batallón N°10 de Buga y el Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepo, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libre desarrollo de la personalidad, mediante acciones y omisiones ocurridas el 12 de marzo de 2025 y se le ha impedido obtener su libreta militar. La Sala advierte la vulneración a los derechos fundamentales de Ramírez Mejía a no ser discriminado y al libre desarrollo de la personalidad, al tenerse demostrado que, tanto éste como su pareja fueron objeto de burla y trato peyorativo por su orientación sexual diversa por parte de miembros de la Fuerza Pública del Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepo. En síntesis, teniendo en cuenta (i) la condición de sujeto de especial protección constitucional del actor por pertenecer a la población LGBTIQ+, (ii) la discriminación estructural e histórica padecida por esta comunidad, (iii) la afirmación consignada en la demanda de acuerdo con la cual fue objeto de actos discriminatorios, y (iv) el contexto donde estos fueron manifestados, la Sala amparará los derechos de Yeison Estiben Ramírez Mejía al libre desarrollo de la personalidad y a no ser discriminado por su orientación sexual. Por esto, REVOCA PARCIALMENTE el ordinal primero del fallo impugnado, para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de Yeison Estiben Ramírez Mejía al libre desarrollo de la personalidad y a no ser discriminado, en cuanto a los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2025, exclusivamente, respecto del Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepos y ORDENA al Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepo, a través de su comandante -o quien haga sus veces- abstenerse de incurrir en actos que, en lo sucesivo, afecten la integridad iusfundamental del actor y de su pareja por razones de orientación sexual, al tiempo que, deberá pedir disculpas públicas a Yeison Estiben Ramírez Mejía, en acto presencial en las instalaciones de la institución militar, en un lapso no mayor a cinco días (5) hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia.
 

 
2026   Resolución 40326 de 2026 Ministerio de Minas y Energía  

Adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético, contenida en el "Anexo Técnico", el cual contiene los antecedentes, diagnóstico, enfoques, objetivos, líneas de acción, mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública.
 

 
2026   Resolución 202630 de 2026 Ministerio de Transporte  

Regula la modalidad de Teletrabajo para mujeres y otras personas con identidad de género diversa que menstrúan, informarán a su jefe inmediato cuántos y cuáles de los tres días durante el respectivo mes harán uso de la modalidad de teletrabajo, conforme a su respectivo ciclo menstrual, reconociendo que este puede presentar variaciones en cada periodo.
 

 

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