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Sentencia de Unificación 080012 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado señala que la procedencia del enriquecimiento sin justa causa es absolutamente excepcional, requiriendo la plena prueba de la actividad desarrollada y la demostración de una circunstancia extraordinaria (sustentada en razones de interés general) que haya impedido acudir a los mecanismos contractuales ordinarios (incluyendo la urgencia manifiesta). Así mismo, reitera que el objeto del enriquecimiento sin justa causa es corregir un traslado patrimonial injustificado a través de la compensación, y no indemnizar plenamente un daño (el monto de la condena no puede exceder el enriquecimiento probado de la entidad). Esto implica que no se reconocen frutos civiles ni intereses moratorios. |
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