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Documento |
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Restrictor |
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| 2016 |
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Sentencia C-634 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha distinguido las inhabilidades en dos grupos, conforme al bien jurídico protegido o a la finalidad de la limitación: Pertenecen a la primera clase aquellas en donde el impedimento para el ejercicio de la función pública se deriva de conductas del inhabilitado, que fueron objeto de sanción y cuya comisión es considerada por el legislador como incompatible con el ejercicio del cargo. La segunda clase refiere a aquellas que corresponden a circunstancias objetivas y que, por ende, no están relacionadas con las conductas anteriores del inhabilitado. En estos casos, lo que se busca en realidad a través de la inhabilidad es prever requisitos que persiguen lograr la efectividad de los principios y valores constitucionales. Dentro de la primera categoría se encuentran, por ejemplo, las inhabilidades por la comisión anterior de delitos y dentro de la segunda las inhabilidades por vínculos familiares. |
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| 2019 |
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Sentencia C-393 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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Existen principalmente dos tipos o categorías de inhabilidades: las inhabilidades objetivas y las inhabilidades subjetivas. Las inhabilidades objetivas, o inhabilidades requisito, son aquellas originadas en el mero desempeño previo de una determinada función o cargo público. Las subjetivas o inhabilidades-sanción, por su parte, se originan como consecuencia de la imposición de una condena o de una sanción disciplinaria causada por un comportamiento subjetivo. Estas inhabilidades, a su turno, pueden ser temporales o permanentes. Serán temporales cuando la inhabilidad únicamente opera por un periodo de tiempo determinado en la ley, permanentes cuando la inhabilidad tiene una vigencia, indefinida, intemporal o a perpetuidad. |
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| 2019 |
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Sentencia de Unificación SU-110 de 2019 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado reitera que Una noción general de inhabilidad implica restricciones al ejercicio del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, pues buscan impedir la elegibilidad de determinadas personas que se encuentran afectadas por situaciones, circunstancias o condiciones, que el Constituyente anticipó como riesgos que afectan intereses, valores y principios superiores protegidos. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general para el que aquellas fueron establecidas, sobre el interés particular del aspirante |
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Inhabilidades
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