| 2017 |
|
Decreto 1756 de 2017 Nivel Nacional
|
|
Se consideran fondos de inversión del exterior, los vehículos de inversión colectiva, cualquiera sea su estructura legal y denominación, que operan en jurisdicciones distintas de Colombia, que hayan recibido autorización previa y expresa por parte de una autoridad de supervisión, bajo el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción, siempre y cuando esta autoridad de supervisión tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia Financiera de Colombia. |
|
| 2026 |
|
Decreto 1013 de 2026 Nivel Nacional
|
|
Desarrolla el marco normativo aplicable a la gestión de fondos de inversión colectiva constituidos en el exterior por parte de los administradores locales, precisa el marco aplicable a las operaciones sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados distintos de divisas que se celebren mediante sistemas de voz o híbridos y actualiza el régimen aplicable al pago de dividendos por parte de los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. |
|