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Documento |
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Restrictor |
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| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional
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Podrán financiarse, con cargo a la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los programas estratégicos para el mejoramiento de las condiciones de transporte, comercio, industria y turismo del Archipiélago; el desarrollo de la agricultura, pesca y acuicultura; apoyo al desarrollo social de las poblaciones ubicadas en este departamento fronterizo, en especial para el fortalecimiento de los sectores de educación, cultura, deporte y el desarrollo psicosocial de los niños, niñas y adolescentes del departamento, apoyo a la producción de insumos para la elaboración de un plan de ordenamiento territorial de carácter diferencial; mejoramiento de las condiciones en materia de habitabilidad, agua potable y saneamiento básico; desarrollo de la capacidad de generación de empleo e ingresos; implementación de líneas especiales de crédito para los habitantes; otorgamiento de apoyos destinados a incentivar la demanda con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico y de mejorar las condiciones de seguridad en el Departamento, y; financiamiento de proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido por el Gobierno nacional. La Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se regirá con sujeción a las disposiciones de la Ley 1523 de 2012. (Artículo 2.3.1.4.1.1 al 2.3.1.4.1.3) |
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| 2016 |
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Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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La Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia de la presente ley apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno nacional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. |
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| 2018 |
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Decreto 1289 de 2018 Nivel Nacional
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Adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. |
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| 2020 |
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Decreto 559 de 2020 Nivel Nacional
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Crea en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la cual será administrada temporalmente por este Fondo para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. Esta subcuenta tendrá una vigencia de dos (2) años. |
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| 2024 |
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Decreto 1372 de 2024 Nivel Nacional
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Dispone que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado, mediante una Subcuenta temporal denominada Subcuenta Variabilidad Climática 2024, creada con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de emergencia a causa de las emergencias como consecuencia de la variabilidad climática en los departamentos de Amazonas, Chocó y La Guajira, con posibilidad de extensión y ocurrencia en otros territorios aún no afectados, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. |
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| 2026 |
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Decreto 802 de 2026 Nivel Nacional
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Declara una situación de desastre de carácter nacional ante el riesgo inminente, expresado en impactos, daños y pérdidas, asociado a la ocurrencia y desarrollo del Fenómeno del Niño en todo el territorio nacional, por un término de doce (12) meses. |
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| 2026 |
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Decreto 1379 de 2026 Nivel Nacional
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Crea el Fondo Milagro, como un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil que podrá hacerse con una sociedad fiduciaria de naturaleza pública, designada de manera directa por la entidad, el cual se regirá por el derecho privado. |
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Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
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