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Concepto 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Precisa que el patrimonio de las Fundaciones es autónomo y se destina única y exclusivamente al objetivo que los fundadores le otorgaron a la entidad a través de sus estatutos, conforme al artículo 650 del Código Civil. Por tanto, su patrimonio no pertenece a ninguno de los individuos que la componen y en ese sentido, no puede ser parte del proceso de sucesión del fundador o fundadores fallecidos. |
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