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Decreto 1207 de 2020 Nivel Nacional
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Se crea un nuevo régimen jurídico aplicable a partir del 25 de mayo de 2021, para los Fondos Voluntarios de Pensión. Hasta el 24 de mayo de 2021, de acuerdo con la derogatoria prevista en el parágrafo 3° del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensión deberán seguir cumpliendo las disposiciones del Capítulo VI de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. A partir del 25 de mayo de 2021, se aplicarán las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto. |
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