Determina la conformación y funciones del Comité de Conciliación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Adoptar, para la vigencia de los años 2026 y 2027, mediante el presente acto administrativo, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.