| 2011 |
|
Sentencia C-437 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional indica que mediante evidencia de la sala, el Legislador regula igualmente en detalle otros aspectos del régimen de administración del Fondo de Solidaridad Soldicom, por cuanto (i) determina la persona jurídica encargada de la administración del Fondo, (ii) garantiza la estructura democrática y participativa del Fondo, a través de la exigencia de participación de los distribuidores minoristas en dicha Federación, la cual deberá agrupar no menos del treinta por ciento (30%) de ellos; (iii) así como prevé exigencias relativas a la acreditación de la entidad encargada de administrar el Fondo o Federación o Federaciones ante el Ministerio de Minas y Energía; y (iv) a la aprobación de los estatutos y de las reformas de los estatutos para su funcionamiento por parte del Ministerio de Minas y Energía. |
|
| 2022 |
|
Decreto 2326 de 2022 Nivel Nacional
|
|
Adiciona unos parágrafos transitorios al artículo 2.12.3.6.3 y se modifican los artículos 2.12.3.8.2.11, 2.12.3.16.3 y 2.12.3.18.2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional, la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del FONPET y el límite de gastos del Fondo. |
|