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Documento |
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Restrictor |
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| 2003 |
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Sentencia 169 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura
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La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura modifica la sentencia de instancia en el sentido de imponer definitivamente como sanción a la disciplinada la suspensión del ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, toda vez que la recurrente se equivoca cuando pretende acudir exclusivamente a las estadísticas laborales para excusar su responsabilidad y lo que es peor, al equiparar situaciones juzgadas en otros procesos en los que no obstante pueden guardar alguna identidad de índole temporal con los hechos aquí investigados, distan mucho en cuanto a las particularidades y variables que cada uno ofrece, desacierto que se acrecenta cuando la cita textual trascrita en el recurso se refiere a una mora presentada en un periodo muy inferior (diciembre 20 de 1997 a julio 17 de 1998) al investigado en la presente actuación que recuérdese, va desde diciembre de 1997 a noviembre 13 de 1998. Ahora bien por encima de cualquier análisis estadístico, el examen integral de la actuación indica que luego de practicadas las diligencias de indagatoria en diciembre de 1997, ninguna actuación realizó la Fiscal hasta junio de 1998, época en la que no obstante los términos procesales para resolver situación jurídica estaban sobradamente vencidos, decretó la práctica de una prueba cuya inutilidad se patentiza en el hecho de que sin ella pudo dictar la resolución esperada, actuación que en lugar de significar una excusa absolutoria, refuerza la ilicitud del comportamiento, conforme a lo anterior resulta incuestionable que la doctora MENGUAL BRITO es responsable por infringir los artículos 153-15 y 154-3 de la Ley 270 de 1996, toda vez que superó de manera ostensible e injustificada el término establecido por el Código de Procedimiento Penal para resolver la situación jurídica de los procesados que tenía su cargo en la investigación penal, haciéndola merecedora de sanción disciplinaria. |
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| 2009 |
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Sentencia C-558 de 2009 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declara la exequibilidad del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, ya que encontró que el mismo se ajusta a la Constitución. En efecto, esta disposición se inscribe en el contexto del nuevo proceso penal, orientado por el principio de celeridad, de manera que si, a partir de la imputación, se dejan vencer los términos en detrimento de la celeridad, se contempla la separación del caso del fiscal que ha venido actuando en el mismo, sujeto a la correspondiente investigación disciplinaria, la necesidad de reemplazarlo y el nuevo término para proferir las decisiones. Para la Corte no se configura en este caso una omisión legislativa relativa, atribuible a la ausencia de señalamiento de un término para que el superior designe un nuevo fiscal, puesto que, a partir de una consideración integral del artículo demandado, en concordancia con otras disposiciones del mismo estatuto procesal penal, es posible señalar que el tiempo para proferir la decisión se debe contabilizar desde la designación del nuevo fiscal, la cual debe producirse de inmediato, razón por la cual dicho término, en realidad, debe contarse a partir del momento en el que se venció el previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, interpretación que, en los casos en los que el imputado se encuentre privado de la libertad, tiene confirmación expresa en el texto del artículo 317 del mismo ordenamiento, conforme al cual se producirá la libertad del imputado cuando transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de la formulación de la imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, con la advertencia, en la misma disposición, de que dichos términos deben contabilizarse de manera ininterrumpida. De este modo, la mora en la designación del nuevo fiscal no afecta al imputado y no habría lugar a una dilación injustificada del proceso. |
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| 2022 |
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Ley 2205 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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Establece un término perentorio, de ocho (8) meses para que la Fiscalía General de la Nación formule imputación de cargos o archive motivadamente la indagación, en delitos priorizados que se cometan en contra de menores de edad. |
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| 2023 |
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Sentencia T-064 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado. -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género.
-Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes.
En el caso del fiscal, se revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad. Por otro lado, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado.
Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida. El fallo otorgó cuatro (4) meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema. |
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Duración de Procedimientos
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