Documentos para FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA :: Inhabilidades e Incompatibilidades
Año   Documento   Restrictor  
2020   Sentencia T-467 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Se discute sobre la vulneración de los derechos de las víctimas y garantía de no repetición, por una parte y sobre el derecho al trabajo, al hábeas data, a la igualdad, a la dignidad humana, a la paz, al debido proceso y al cumplimiento de orden judicial del actor penalizado y disciplinado. La primera discusión surge por indebida actuación de la Procuraduría frente a la orden de registrar o anotar en el certificado de antecedentes de un Mayor de la Fuerza Pública, los asuntos sobre los cuáles recaían las inhabilidades, pues se le ordenó "incluir una anotación que aclare que conforme al artículo 122 de la Constitución Política este podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1957 de 2019 para las situaciones en ella señaladas. Lo anterior, en relación exclusiva con el proceso de radicación 8386-13 a cargo del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin perjuicio del carácter transitorio del beneficio concedido, dado que aún no se profiere la resolución definitiva de la situación jurídica." No obstante, el órgano de control desconoció la supremacía constitucional al desactivar las inhabilidad y no dejar ninguna aclaración en el registro de antecedentes, ya que "es inexacta y no garantiza el acceso público al dato sobre las restricciones del actor para acceder a la función pública. Tampoco permite identificar a las autoridades judiciales que ordenaron el registro de las anotaciones en el certificado de antecedentes del actor." Se concluye que la tutela por parte del actor tiene carencia actual de objeto puesto que no existe ninguna anotación, sin embargo, se hace el llamado a la procuraduría para hacer la inscripción correspondiente de las inhabilidades con sus excepciones en aras de proteger los derechos de las víctimas.
 

 

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