Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
Año   Documento   Restrictor  
1985   Ley 21 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al fondo financiero Agropecuario, se crea el fondo de garantías, el comité Administrador del fondo financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones como la creación del comité administrador del fondo financiero agropecuario las funciones de este . La asistencia técnica y el control de inversiones en los créditos agrícolas pecuarios, pesqueros y acuicultores será supervisada por el ICA y estará a cargo de las entidades crediticias, de los fondos ganaderos, de las entidades gremiales e instituciones oficiales del nivel nacional o departamental que autoriza el Ministerio de Agricultura, entre otras.
 

 
1990   Decreto 1778 de 1990 Nivel Nacional  

Establece cesion de los derechos y obligaciones del fondo de financiero agropecuario. El Banco de la República y el Gobierno Nacional liquidarán el Fondo Financiero Agropecuario y darán por terminado el contrato de administración celebrado conforme a lo previsto en la Ley 5º de 1973.
 

 
1990   Decreto 1799 de 1990 Nivel Nacional  

Establece El derecho preferencial se reconocerá dentro de los límites que imponga la planta de personal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y los requisitos exigidos para el enganche y el ejercicio de los cargos que se creen en éste , entre otras disposiciones.
 

 
1990   Ley 16 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, como una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa. Establece su objeto, el capital, objeto social, órganos de dirección y administración, estatutos, Junta Directiva y sus funciones,entre otras.
 

 
1991   Decreto 312 de 1991 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones".
 

 
1992   Decreto 1982 de 1992 Nivel Nacional  

Estabkece que FINAGRO ejercerá la administración del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, que le asigna el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que esta norma señala, en los que fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas, asi como tambien Los gastos que demande la administración del FAG por parte de FINAGRO serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de FINAGRO a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de FINAGRO.
 

 
1997   Decreto 2241 de 1997 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se dictan algunas disposiciones sobre Títulos de Desarrollo Agropecuario, Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones. Establece Los títulos de Desarrollo Agropecuario, emitidos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16 de 1990, serán depositados y administrados en depósitos centralizados de valores.
 

 
2000   Decreto 967 de 2000 Nivel Nacional  

Disposiciones y administración de los recursos. Los recursos del PRAN serán administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, previa lacelebración de un convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para cuyos efectos Finagro queda debidamente facultado. Finagro, en su calidad de administrador de los recursos del PRAN, podrá suscribir convenios con los Departamentos. Finagro podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN. Dispone la administración de los recursos. Los recursos del PRAN serán administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, previa lacelebración de un convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para cuyos efectos Finagro queda debidamente facultado. Finagro, en su calidad de administrador de los recursos del PRAN, podrá suscribir convenios con los Departamentos.
 

 
2004   Decreto 0011 de 2004 Nivel Nacional  

Faculta al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, para adquirir la cartera otorgada a favor de los beneficiarios de la Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, autoriza al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, para que adquiera con recursos del programa la cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994 y a favor de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria y de la Caja Agraria (En liquidación), en concordancia con los términos y el procedimiento que adopte Finagro para el efecto.
 

 
2004   Decreto 3749 de 2004 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 0011 del 8 enero de 2004, adicióna artículos al Decreto 0011 del 8 de enero de 2004, Facúltase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.el cual se amplían los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, a los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria - Ley 160 de 1994, con cartera vencida a favor de las entidades financieras.
 

 
2005   Decreto 2676 de 2005 Nivel Nacional  

Desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que se encuentren en municipios ubicados en la zona de amenaza volcánica del Galeras, de acuerdo con el mapa de riesgos realizado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.
 

 
2005   Decreto 4603 de 2005 Nivel Nacional  

Desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que hubiesen sido afectados por la existencia de una situación de desastre de conformidad con el Decreto 4106 del 15 de noviembre de 2005
 

 
2006   Decreto 1521 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2676 de 2005 y establece las condiciones financieras de los créditos que se concedan con cargo a lo establecido en el artículo anterior, serán las establecidas en el artículo 4º de la Resolución número 12 del 20 de septiembre de 2005 proferida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
 

 
2007   Decreto 1380 de 2007 Nivel Nacional  

consagra que es función de la Junta Directiva de Finagro aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, y dispone que al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.
 

 
2007   Decreto 3363 de 2007 Nivel Nacional  

Estructura las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN , asi mismo establece diferentes condiciones donde Finagro puede, Capitalización de intereses vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Comercio, establece la tasa efectiva anual será del IPC , asi mismo como estímulo de prepago parcial de la obligación, entre otros.
 

 
2009   Decreto 195 de 2009 Nivel Nacional  

Decreta las obligaciones del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, Finagro, podrá ofrecer un nuevo período de gracia de un (1) año dentro del cual no se causarán intereses.
 

 

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