| 1959 |
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Ley 15 de 1959 Congreso de la República de Colombia
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Crea el Fondo de Transporte Urbano. El Fondo tendrá personería jurídica por ministerio de esta Ley y será manejado por una junta administradora compuesta de seis (6) miembros así: un (1) miembro nombrado por el Presidente de la Republica; el Ministro de Fomento o su delegado; el Alcalde Distrital de Bogotá o su delegado; un (1) miembro elegido por el Concejo Distrital de Bogotá; un (1) representante de las empresas de transporte urbano legalmente constituidas, escogido por el Presidente de la Republica de una lista de cuatro (4) nombres que dichas empresas pasarán con tal objeto; un (1) representante de las Confederaciones Sindicales, escogido por el Presidente de la República de una lista compuesta de cuatro (4) nombres que tales organismos pasaran en representación de la C.T.C. y la U.T.C. Este Fondo será fiscalizado por la Contraloría General de la República. Además el Gobierno Nacional señalará periódicamente la cuota de administración necesaria para el manejo de dicho Fondo. |
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