| 2018 |
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Sentencia C-106 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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Señala la Corte que en lo que concierne a las inhabilidades predicables de los familiares de los alcaldes, gobernadores, diputados y alcaldes, para contratar con la respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispuso dos prohibiciones para celebrar contratos: una primera se refiere a la contratación con el cónyuge, compañero/compañera permanente o familiar que, en ejercicio de sus funciones tenga la facultad de celebrar contratos y una segunda se refiere a la celebración de contratos con la persona en cuya postulación o designación como servidor público intervino quien ahora pretende ser contratista. La primera de las hipótesis busca excluir el nepotismo, mientras que la segunda pretende evitar la gratificación por la postulación o la designación, a través del otorgamiento de contratos. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado se pronuncia respecto a los Elementos de la Inhabilidad del Gobernador que se Inscribe como Candidato, desglosa los cuatro elementos clave de la inhabilidad contemplada en el artículo 31, numeral 7, de la Ley 617 de 2000: 1. Elemento Objetivo (Destinatarios): Este es el punto de mayor controversia y el foco de la unificación. Se refiere a quiénes son los sujetos de la inhabilidad. 2. Elemento Temporal: Define el período de la inhabilidad (originalmente 24 meses, reducido a 12 meses por jurisprudencia posterior, contados hasta la fecha de inscripción de la candidatura). 3. Elemento Espacial: Limita la inhabilidad a la misma circunscripción territorial donde se ejerció el cargo. 4. Elemento Modal: La conducta que activa la inhabilidad es "inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular". |
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