| 2014 |
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Resolución 523 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Adopta la definición de Reciclador de Oficio Habitante Calle como la persona sin distinción de sexo, raza que recoge y transporta el material potencialmente reciclable para su aprovechamiento, que hace de la calle su lugar de habitación ya sea de forma permanente o transitoria y que ha roto vínculos con su entorno familiar. Así mismo, establece los requisitos para la inclusión en el registro único de recicladores -RURO-, de los reciclado-res de oficio. |
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| 2014 |
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Sentencia 385 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Con base en la jurisprudencia constitucional, se concluye que las relaciones familiares de la persona en situación de calle pueden romperse o conservarse, sin que ello incida de manera decisiva en la calificación de la persona como habitante de la calle, pues esta situación se define a partir de criterios socioeconómicos y geográficos, lo cual queda demostrado cuando se repara en que, en ocasiones la familia carece de medios para brindar apoyo material, o todos sus miembros comparten la condición de indigencia y en que no en todos los casos el hecho de habitar en la calle está precedido de una ruptura abierta y radical con el entorno familiar. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar inexequible la expresión. |
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| 2024 |
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Acuerdo 927 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.
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La Secretaría Distrital de Integración Social fortalecerá los servicios y programas de atención integral mediante el robustecimiento del componente de atención integral y diferencial, ampliando la capacidad de respuesta ante las necesidades específicas de la población habitante de calle, en riesgo de habitarla, o que estén en otras formas extremas de exclusión. Asimismo, se fortalecerán los procesos que garanticen visibilidad estadística de esta población, prevengan el riesgo de habitar la calle y amplíen la capacidad de atención del Distrito. El fenómeno social de habitabilidad en calle y las otras formas extremas de exclusión serán abordados desde la asistencia integral en salud, como medida de asistencia en salud y rehabilitación, tendiente a contribuir en el mejoramiento de la salud física y mental de las personas habitantes de calle y en riesgo de estarlo. Para esto, la Secretaría Distrital de Salud, en articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social, establecerán las estrategias de atención necesarias, para garantizar la oportunidad en la atención de personas que padecen trastornos mentales derivados del consumo, abuso o adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas en cumplimiento de la Sentencia T-153 de 2014. |
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