| 2015 |
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Sentencia T-092 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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Frente al derecho a la salud de los habitantes de la calle y su efectividad existe una línea jurisprudencial clara y consistente que establece que, ante la ausencia de recursos económicos y redes de apoyo familiar, el Estado debe suplir de manera inmediata las necesidades de atención en salud de los habitantes de la calle. Así mismo, frente a la protección del derecho de subsistencia o mínimo vital, también existe una línea jurisprudencial sólida y reiterada, en relación con la entrega de subsidios para adultos mayores en situación de indigencia y/o inclusión de éstos en programas sociales. Otros derechos reconocidos a la población habitante de la calle, por parte de la jurisprudencia de la Corte han sido el derecho de petición y el derecho a la personalidad jurídica. |
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| 2021 |
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Sentencia C-062 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte resuelve el problema jurídico de si ¿La imposición de medidas correctivas de multa y asistencia a programas pedagógicos a las personas habitantes de calle que realizan sus necesidades fisiológicas en el espacio público vulnera su dignidad y sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad? Declara la exequibilidad condicionada en el entendido de que dichas consecuencias jurídicas de multa no pueden aplicarse respecto de las personas que habitan la calle. |
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