Documentos para HABEAS DATA :: Relación con Otros Derechos
Año   Documento   Restrictor  
2019   Sentencia de Unificación SU-182 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, señala que el derecho al habeas data es una garantía de rango fundamental, consagrado expresamente en el artículo 15 de la Constitución. Supone, en su formulación más elemental, el derecho de toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La jurisprudencia de la Corte ha explicado que tiene una doble connotación: i) Como derecho autónomo, razón por la cual el titular de la información tiene la posibilidad de conocer la información que sobre él reposa en las bases de datos, así como de exigir a quien la administra, la actualización, rectificación, autorización, inclusión y exclusión de información recolectada. ii) Como garantía de otros derechos, en la medida en que los protege mediante la vigilancia y cumplimiento de las reglas y principios de la administración de datos. Ello sucede, entre otros, en cuanto al buen nombre, cuando se emplea para rectificar el tratamiento de información falsa, en cuanto al derecho a la seguridad social, cuando se emplea para incluir información personal necesaria para la prestación de los servicios de salud y de las prestaciones propias de la seguridad social, o en cuanto al derecho de locomoción, cuando se solicita para actualizar información relacionada con la vigencia de órdenes de captura. El pleno ejercicio de derechos, tanto constitucionales como legales, dependen, en no pocas ocasiones, de la existencia de estos soportes
 

 
2025   Sentencia C-468 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte valida que se requiere la firma del consentimiento informado por parte de los padres, custodios o el ICBF para activar la alerta. No obstante, se condiciona el artículo 3 en el sentido de que si un "familiar" firma la autorización, debe acreditar debidamente dicho parentesco para resguardar la seguridad del menor. Así mismo enfatiza en el Principio de Necesidad y Minimización de Datos, declarando la constitucionalidad condicionada del artículo 4 : el tratamiento de datos personales y biométricos (como las fotografías de los menores ) debe limitarse estrictamente a lo indispensable y relevante para la búsqueda, localización y recuperación, evitando excesos que vulneren su intimidad.
 

 

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