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Decreto 068 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Determina que el Registro Administrativo de Habitantes de Calle será un insumo válido y suficiente para la focalización de oferta social en el Distrito Capital. Así mismo servirá como fuente subsidiaria para el otorgamiento de servicios o atenciones en favor de la población en situación de calle, sin perjuicio de los demás criterios definidos por las entidades distritales que administran servicios para esta población. La focalización a que se refiere este artículo deberá atender los criterios técnicos para la identificación, selección de beneficiarios y asignación del gasto público social, reconociendo enfoques diferenciales según las características particulares de edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. |
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