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Documento |
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Restrictor |
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| 2011 |
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Fallo 17623 de 2011 Consejo de Estado
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¿Esta Sección ha señalado que los entes territoriales tienen la facultad para establecer los elementos del impuesto de alumbrado público, y así lo ha indicado en diferentes oportunidades, con fundamento en los argumentos que sobre la autonomía tributaria fueron expuestos en la sentencia del 9 de julio de 2009 antes referida. La Sala cambió su jurisprudencia para reconocer la facultad que tienen los Concejos Municipales para establecer, a partir de la Ley 97 de 1913, los elementos del impuesto sobre teléfonos, consideraciones que son igualmente aplicables al impuesto de alumbrado público que tiene su fundamento en la misma Ley¿. |
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| 2016 |
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Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una sobretasa del impuesto predial. |
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| 2019 |
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Sentencia de Unificación 050012 de 2019 Consejo de Estado
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El fallo establece y define las reglas de unificación para los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público, con base en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, que autorizaron su creación. Estos elementos son: 1. Sujeto activo: Se determina que el sujeto activo del impuesto (quien lo recauda) son los municipios. 2. Hecho generador: El hecho generador del impuesto es ser un usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público. La sentencia lo define como toda persona natural o jurídica que, por residir, tener domicilio o un establecimiento físico en la jurisdicción municipal, se beneficia del servicio de manera directa o indirecta. 3. Fórmulas o referentes para determinar los elementos esenciales: Se establecen varios criterios para identificar a los sujetos pasivos y determinar el impuesto: Ser usuario del servicio de energía eléctrica; Propiedad, posesión o tenencia de predios; Existencia de activos fijos; Impuesto de industria y comercio. 4. Base gravable: Se define que la base puede ser fija o variable. Se consideran parámetros válidos para su medición el consumo de energía eléctrica (para usuarios regulados) y la capacidad instalada (para empresas con subestaciones o líneas de transmisión). 5. Tarifa: Las tarifas deben ser razonables y proporcionales al costo de prestar el servicio. La carga de la prueba para demostrar que una tarifa no es razonable recae sobre el sujeto pasivo (el contribuyente).
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Total: 3 documentos encontrados para IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO ::
Elementos
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