Documentos para IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO :: Recaudo
Año   Documento   Restrictor  
2012   Resolución 5 de 2012 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG  

Modifica la Resolución CREG 122 de 2011 que regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Establece modificaciones en las definiciones de facturación y costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público, el objeto del contrato y/o convenio de facturación y recaudo, las obligaciones del prestador del servicio público de energía, y dicta disposiciones sobre el contenido de la información para liquidar, facturar y recaudar el impuesto.
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste.
 

 

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