Documentos para IMPUESTO AL PATRIMONIO :: Tarifas
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 863 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Crea por los años gravables 2004, 2005 y 2006, el Impuesto al Patrimonio a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta. La tarifa del Impuesto al Patrimonio es del cero punto tres por ciento (0.3%) de la base gravable establecida de conformidad con el artículo 295 de la presente Ley.
 

 
2009   Ley 1370 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el Estatuto Tributario creando el Impuesto al Patrimonio para el año 2011. Fija la tarifa en el 2.4% para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a $3.000.000.000.oo de pesos, sin que exceda de $5.000.000.000.oo de pesos. Y en el 4.8% para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a $5.000.000.000.oo de pesos.
 

 
2010   Decreto 4825 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010, creando el Impuesto al patrimonio para el año 2011. Las tarifas son del 1% sobre la base gravable cuando el patrimonio sea igual o superior a mil millones de pesos hasta dos mil millones de pesos y de 1.4%, cuando sea superior a dos mil millones de pesos hasta tres mil millones de pesos.
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Estatuto Tributario en cuanto a que la tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.
 

 
2020   Decreto 1680 de 2020 Nivel Nacional  

Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1 , 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2026   Decreto 173 de 2026 Nivel Nacional  

Establece un impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas y sociedades de hecho con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, con el fin de financiar la emergencia económica declarada en ocho departamentos por desastres climáticos. Fija una tarifa general del 0,50%, pero impone una sobretasa del 1,6% para los sectores financiero y extractivo (carbón y petróleo), justificando esta diferencia en su mayor capacidad contributiva y en las externalidades negativas que generan. Los contribuyentes deberán declarar y pagar este tributo en dos cuotas iguales durante los meses de abril y mayo de 2026, destinando el recaudo exclusivamente a conjurar la crisis y atender a las poblaciones afectadas.
 

 

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