| 2010 |
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Decreto 4825 de 2010 Nivel Nacional
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Adopta medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010, creando el Impuesto al patrimonio para el año 2011. Las tarifas son del 1% sobre la base gravable cuando el patrimonio sea igual o superior a mil millones de pesos hasta dos mil millones de pesos y de 1.4%, cuando sea superior a dos mil millones de pesos hasta tres mil millones de pesos. |
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| 2020 |
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Decreto 1680 de 2020 Nivel Nacional
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Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1 , 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. |
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| 2026 |
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Decreto 173 de 2026 Nivel Nacional
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Establece un impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas y sociedades de hecho con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, con el fin de financiar la emergencia económica declarada en ocho departamentos por desastres climáticos. Fija una tarifa general del 0,50%, pero impone una sobretasa del 1,6% para los sectores financiero y extractivo (carbón y petróleo), justificando esta diferencia en su mayor capacidad contributiva y en las externalidades negativas que generan. Los contribuyentes deberán declarar y pagar este tributo en dos cuotas iguales durante los meses de abril y mayo de 2026, destinando el recaudo exclusivamente a conjurar la crisis y atender a las poblaciones afectadas. |
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