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Documento |
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Restrictor |
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| 2008 |
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Ley 1242 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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El Instituto Nacional de Vías, Invías o la entidad que este designe, tendrá a cargo la Administración de la infraestructura portuaria ubicada en jurisdicciones diferentes a la de CORMAGDALENA. Estas entidades responderán por la organización y operación de la misma, y deberá atender a los usuarios de la navegación fluvial en la no concesionada, caso contrario la responsabilidad será del concesionario. |
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| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional
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El Instituto nacional de vías INVIAS tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. |
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| 2015 |
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Resolución 108 de 2015 Ministerio de Transporte
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Actualiza el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes y adopta como Norma Colombiana de Diseño de Puentes CCP-2014, el procedimiento para los estudios, diseños, construcción y mantenimiento de puentes que se adelanten en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías).
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| 2020 |
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Decreto 129 de 2020 Nivel Nacional
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Adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte. Define los criterios de priorización que deberán aplicar el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, en el evento en que consideren apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales. |
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| 2020 |
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Decreto 456 de 2020 Nivel Nacional
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Desarrolla las condiciones y la forma de distribución de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinados a la Red Vial Terciaria carretera, así como el mecanismo para su ejecución. El presente Decreto será aplicable a la Nación y a las entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, para su mantenimiento, mejoramiento y/o rehabilitación. |
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| 2022 |
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Resolución 320 de 2022 Instituto Nacional de Vías - Invías
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Adopta el índice de ajuste para los precios unitarios de los contratos de obra celebrados por el Instituto Nacional de Vías, el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV), calculado por el Departamento Administrativo de Estadística DANE. |
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| 2023 |
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Decreto 2245 de 2023 Nivel Nacional
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Determina que la asignación de surcos ferroviarios se encuentra a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y/o el Instituto Nacional de Vías, de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. |
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| 2024 |
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Resolución 62 de 2024 Instituto Nacional de Vías - Invías - Dirección Técnica y de Estructuración
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Actualiza las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, y el valor de la tarifa del FOSEVI que destina el Instituto Nacional de Vías para el Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No. 20243040001125 y 20243040001135 del 15 de enero de 2024 expedida por el Ministerio del Transporte |
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| 2024 |
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Resolución 3367 de 2024 Instituto Nacional de Vías - Invías
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Actualiza las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) según lo dispuesto en la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte. |
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| 2024 |
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Resolución 4617 de 2024 Instituto Nacional de Vías - Invías - Dirección Técnica y de Estructuración
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Actualiza los requisitos y el procedimiento para el trámite de tarifas especiales de peaje en las estaciones río Bogotá y El Corzo de la carretera Fontibón - Facatativá - Los Alpes, a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) |
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| 2024 |
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Sentencia C-398 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, falla sobre tres demandas de inconstitucionalidad presentadas contra los artículos 1 (parcial), 9.5 (parcial) y 35 (parágrafo 1) del Decreto Ley 1961 de 2023, Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones, la Sala Plena resolvió el siguiente problema jurídico: ¿Los artículos acusados, los cuales establecen que el Invias podrá suscribir contratos con determinadas personas y organizaciones sociales bajo la modalidad de contratación directa, sin importar su cuantía, vulneran el artículo 150, numeral 10, de la Constitución porque constituyen una extralimitación en el ejercicio de la competencia atribuida al presidente de la República por el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023?
En concordancia con el trámite legislativo de la norma habilitante, en virtud de las facultades extraordinarias concedidas, el presidente de la República debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad. Sin embargo, en la solicitud de facultades extraordinarias, el presidente no hizo mención a la posibilidad de que, en el contexto de dicha definición, pudiera determinar que esa entidad fuera titular un régimen de contratación excepcional; no existe una relación directa e inmediata de índole material entre las normas demandadas y la norma habilitante. Los considerandos del Decreto Ley 1961 de 2023 no ofrecen mayores elementos de análisis para comprender el contexto normativo en el que se insertan las disposiciones acusadas ni los objetivos que persigue el presidente de la República con la expedición de estas; tampoco es claro el vínculo entre las disposiciones impugnadas y el objetivo de crear una entidad que se encargara con exclusividad del fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de las vías terciarias. Lo anterior, con el fin de sustraer esa materia del objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías). De hecho, en la ley que contiene la norma habilitante, el Legislador reguló tres tipos de vínculos contractuales con las comunidades y las organizaciones sociales y, para ello, impuso límites más estrictos que los desarrollados por el presidente de la República en el Decreto ley 1961 de 2023. Incluso, en el caso de las Asociaciones Público Populares, la contratación directa fue condicionada a la mínima cuantía.
Las normas demandadas desconocen que la interpretación de la norma habilitante debe ser literal y restrictiva o, en otras palabras, de ningún modo amplia, extensiva o por analogía. Si bien el presidente de la República tenía un margen razonable de apreciación respecto del contenido de los términos empleados en la norma habilitante para la definición del régimen jurídico del Invias y, en concreto, de su régimen contractual, su valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa.
En consecuencia, la Sala Plena declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones «salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto», contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1961 de 2023; e «y las excepciones contempladas en el presente decreto», prevista en el artículo 9.5 ejusdem. Así mismo, declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 35 del citado decreto ley. |
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| 2026 |
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Resolución 202630 de 2026 Ministerio de Transporte
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Crea el Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL 2.0, como una herramienta tecnológica para la consolidación, actualización y gestión de la totalidad de la información relacionada con los puentes vehiculares de la red vial nacional, garantizando su articulación e interoperabilidad con el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras SINC. |
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