| 2018 |
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Concepto 1252 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda
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Realiza un análisis sobre el tema de la actividad comercial generadora del impuesto de industria y comercio, con relación a los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales en la jurisdicción del Distrito Capital. Concluyendo "que las personas naturales que ostentan la calidad de comerciantes por ejercer profesionalmente el comercio y que tienen como una actividad comercial la inversión en acciones o cuotas de sociedades, están gravadas con el impuesto de industria y comercio por los dividendos o participaciones que reciban en su calidad de socios, asociados, comuneros en las sociedades comerciales." |
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| 2019 |
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Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el Estatuto Tributario en cuanto al Impuesto a los Dividendos para Sociedades Nacionales. Establece tarifas especiales para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales, para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes, para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación 250002 de 2021 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado unifica el criterio sobre cuándo la percepción de dividendos por inversión en sociedades comerciales constituye una actividad gravada con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). La Sala establece que para que una operación sea considerada actividad comercial gravada con el ICA, debe ser ejercida por el sujeto pasivo con carácter empresarial. Esto implica una intervención organizada en el mercado, donde el contribuyente ordene sus factores productivos, asuma riesgos y afecte bienes o recursos para dicho fin. Precisa La Sala que ni el objeto social del contribuyente, ni la clasificación de las acciones como activos fijos o movibles, ni la profesionalidad o habitualidad con la que se realicen las inversiones, son criterios determinantes para establecer la sujeción a este impuesto. En el caso analizado, se concluyó que los dividendos percibidos por la demandante sí estaban gravados con el ICA, dado que su actividad de inversión se realizaba de forma organizada y con carácter empresarial. Sin embargo, se levantó la sanción por inexactitud impuesta, al considerar que la actora actuó bajo un error de interpretación del derecho respaldado por jurisprudencia previa. |
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