| 2019 |
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Decreto 961 de 2019 Nivel Nacional
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Reglamenta el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, incluyendo sus hechos generadores, exenciones y la base gravable aplicable a los mismos, entre otros aspectos relativos al mismo tema. |
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| 2019 |
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Sentencia C-593 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional precisa que el impuesto al consumo se aplica tanto a los predios, como a los inmuebles por adhesión y por destinación que se encuentren en ellos. En otras palabras, se aplica a las edificaciones, lotes, minas y demás bienes considerados como inmuebles conforme a la definición de nuestro ordenamiento civil. No se trata, entonces, de un impuesto que aplique exclusivamente a los inmuebles destinados a la vivienda, sino que cobija todo tipo de edificaciones, así como a los lotes urbanos y rurales, y a las minas, siempre y cuando cumplan las siguientes cuatro condiciones: tener un valor superior a los 26.800 UVT, no estar destinados a actividades agropecuarias conforme a la clasificación CIIU, no estar destinados para equipamientos colectivos de interés público social, y que no se trate de predios destinados a la ejecución de proyectos vivienda de interés social. La Corte concluye que el legislador decidió excluir del impuesto o conceder exenciones a los bienes de valor inferior a 26,800 UVT, aunque esta exclusión no se podría poner en práctica por fuera de la hipótesis de que la enajenación se realice a título de compraventa. Excluyó a los bienes rurales dedicados a actividades agropecuarias independientemente de su extensión, de su valor y de su productividad. Consagró una exención de la tarifa a los bienes dedicados exclusivamente a equipamientos de interés público adquiridos por entidades públicas o sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos para estar en el régimen tributario especial. Finalmente, excluyó del pago a los constructores de vivienda de interés social y prioritario que adquieran inmuebles para ese fin. |
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