| 2021 |
|
Decreto 442 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Establece que la prestación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, deberán prestarse en forma presencial, con cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad y demás instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito.
Las Instituciones de Educación Superior-IES y las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano-IETDH, serán responsables del cumplimiento de las recomendaciones generales que para estos niveles y modalidades educativas contempla el Ministerio de Salud y Protección Social |
|
| 2022 |
|
Circular 0003 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED
|
|
Emite orientaciones relacionadas con el retorno seguro y responsable a las actividades presenciales en los niveles local y central de la Secretaría de Educación, dando estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, y teniendo en cuenta algunas precisiones en relación con el avance en el Plan Nacional de Vacunación. |
|
| 2022 |
|
Decreto 173 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Determina que, la prestación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, continuarán de forma presencial, con cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad, previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito.
Las Instituciones de Educación Superior-IES y las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano-IETDH, serán responsables del cumplimiento de las recomendaciones generales que para estos niveles y modalidades educativas contemple el Ministerio de Salud y Protección Social, con tal fin adoptarán las medidas que consideren necesarias en el marco de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico. |
|