| 1994 |
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Decreto 537 de 1994 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Define el servicio militar obligatorio, la denominación, el objetivo de prestar el servicio, aspectos de la organización y administración, lo jurisdiccional, el régimen disciplinario, lugar de prestación del servicio, las facultades del Director general, la duración del servicio. También desarrolla lo relativo al personas de inscripción y reclutamiento, selección e incorporación, instrucción, el carné de identificación y lo respectivo a uniformes. Se establecen las funciones y obligaciones de los Auxiliares bachilleres, procedimientos, el régimen interno y disciplinario, las prestaciones entre otros. |
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| 2024 |
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Sentencia T-332 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte considera importante reflexionar sobre el papel transformador que puede tener la justicia en la vida de las personas que acuden a ella en busca de protección. Cada decisión judicial tiene el potencial de ser un paso hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. En casos como el presente, donde están en juego la vida, la integridad y la dignidad de una mujer y un niño, nuestra labor como jueces trasciende la mera aplicación mecánica de normas y se convierte en un acto de profunda responsabilidad social. De igual forma insta al ICBF a que, en lo sucesivo, i) aplique de manera efectiva y prioritaria el principio del interés superior del niño en todos los procedimientos y decisiones relacionados con la autorización de salida del país de menores de edad, especialmente en casos que involucren situaciones de violencia intrafamiliar o de género; ii) establezca mecanismos de coordinación efectiva con otras entidades del Estado, como la Fiscalía General de la Nación y las comisarías de Familia, para obtener información relevante que permita una toma de decisiones más informada y ágil en estos casos; y iii) considere, en casos de violencia intrafamiliar o de género debidamente documentados, la posibilidad de otorgar de plano el permiso de salida del país, conforme lo permite el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, cuando existan elementos que indiquen un riesgo para la vida o integridad del menor. |
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