Documentos para IMPUESTOS :: Excención tributaria
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 218 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Modifica del Decreto número 1264 del 21 de junio de 1994, frente a las exenciones de impuestos de renta y complementarios en el marco de la emergencia declarada en los Municipios de los Departamentos de Cauca y Huila por Decreto 1178 de 1994. La exenciones tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003. Dentro de los beneficiarios con esta medida se encontraban empresas Agrícolas, Ganaderas, Microempresas, establecimientos Comerciales, Industriales, Turísticos, las compañías exportadoras y Mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos y que se ubicaran en la zona afectada por el sismo y avalancha del río Páez. Para su procedencia se exigía la radicación de documentos ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

 
2003   Sentencia 231 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible la expresión "se liquidará el reajuste de que trata el artículo 867-1" del inciso tercero del artículo 814 del Estatuto Tributario, toda vez que la norma que regula la cuantificación de la deuda del administrado durante el tiempo en que se concede plazo para el pago (ET, artículo 814), no sólo exige el pago de intereses moratorios sino, además, la actualización de las obligaciones tributarias pendientes de pago (ET, artículo 867). Sin embargo, como bien lo señala uno de los intervinientes y lo ha sido explicado la Corte en esta sentencia, si la sanción moratoria busca compensar el detrimento patrimonial del Estado ante la tardanza para la disponibilidad de recursos, y si esa compensación incluye la actualización de la deuda, no resulta compatible con los principios de equidad y proporcionalidad tributaria que se pueda cobrar el mismo valor por otra vía, en particular la prevista en el artículo 867-1 del ET, porque ello supondría un detrimento patrimonial injustificado para el deudor y un enriquecimiento sin fundamento razonable para el Estado; aunado a lo anterior la Corte declara exequible el artículo 634 del ET bajo el entendido que el administrado puede exonerarse de responsabilidad si demuestra alguna de las causales para ello, como el caso fortuito, la fuerza mayor o la ausencia de culpa, pero sólo para el caso del contribuyente, pues en el caso del agente retenedor únicamente puede operar la fuerza mayor.
 

 
2012   Sentencia 250002 de 2012 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmo la sentencia del 10 de julio del 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso tramitado con ocasión de la acción de simple nulidad interpuesta por la Fundación Gimnasio Moderno, contra el Distrito Capital; precisando la Sala que los tributos tienen una naturaleza impositiva diferente al de la contribución propiamente dicha, pues mientras el hecho generador del impuesto es una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente por la cual se hace un recaudo carente de destinación específica, el de la contribución se asocia a beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, cuyo producto no debe tener un destino distinto de la financiación de esas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación retributiva.
 

 
2018   Concepto Unificador 9 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Expone que "Las cuentas bancarias, a través de las cuales se ejecutan y administran los recursos provenientes tanto de la Contribución de Valorización, como de la participación del 20% sobre el recaudo del impuesto departamental al consumo de cigarrillos, así como del Impuesto al consumo de cigarrillo extranjero, pueden ser marcadas como exentas del GMF por el Tesorero Distrital."
 

 
2021   Decreto 1651 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 1.3.1.9.12 al Decreto 1625 de 2016 que trata sobre el tratamiento de la exención de impuestos, tasas y contribuciones de los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano.
 

 
2022   Decreto 290 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica los los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para el año 2022 para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, estipulando que este año serán en la siguientes fechas: 1. El once (11) de marzo de 2022, 2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y 3. El dos (2) de diciembre 2022.
 

 
2022   Decreto 895 de 2022 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1° y 2° del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70 al 1.2.1.18.79 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en materia de proyectos de inversión energética, exclusión del IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía y sobre los certificados expedidos en el año grabable 2021 por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
 

 
2023   Ley 2344 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Establece mecanismos que faciliten y promuevan la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional en el año 2024, a través de exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros.
 

 

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