Documentos para INMIGRANTE :: Derecho a la Salud
Año   Documento   Restrictor  
2019   Sentencia T-197 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

: La Corte expresó que una entidad territorial vulnera los derechos fundamentales a la vida digna y salud de una persona venezolana cuando se abstiene de activar las competencias a su cargo para lograr que acceda a los servicios de salud que requiere con necesidad dada la patología catastrófica que lo aqueja y que le impide disfrutar de unas condiciones de existencia en dignidad. Por tal razón no basta únicamente con prestar asistencia básica de urgencias al afectado sino dar cabal cumplimiento al deber de acompañamiento y remisión a otra institución competente con el fin de que reciba la prestación del servicio médico que requerido.
 

 
2019   Sentencia T-403 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determinó que el derecho a la salud es un derecho fundamental y uno de sus pilares es la universalidad, cuyo contenido no excluye la posibilidad de imponer límites para acceder a su uso o disfrute, por otro lado en Colombia, los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales y, a su vez, se encuentran obligados a acatar la Constitución y las leyes. Por consiguiente, y atendiendo al derecho a la dignidad humana, se establece que todos los extranjeros, regularizados o no, tienen derecho a la atención básica de urgencias en el territorio, sin que sea legítimo imponer barreras a su acceso a pesar de ello, aquellos que busquen recibir atención médica integral más allá de la atención de urgencias, deben cumplir con la normatividad de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual implica la regularización de su situación migratoria; en situaciones excepcionales, el concepto de urgencias puede llegar a incluir procedimientos o intervenciones médicas, siempre y cuando se acredite su urgencia para preservar la vida y la salud de la persona. Y, por último, cuando la atención de urgencias sea prestada inicialmente por una institución de un nivel de complejidad insuficiente para tratar al paciente, debe surtirse una remisión dirigida a que la entidad competente lo valore y determine qué tratamiento requiere.
 

 

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