| 2018 |
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Concepto 1253 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda
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Expone los casos en que procede la reexpedición, modificación y anulación de facturas: Frente a la reexpedición de la factura, aclara que la misma tendrá lugar antes del pago de la factura, si la misma ya fue pagada debe sanearse de conformidad con la Ley 962; la modificación de la facturación procede, por errores de la administración tributaria en la determinación de la obligación, puede tener lugar antes o después del pago de la factura, debe ser armónica con el valor del tributo determinado por el legislador; el ajuste de la factura conforme a las realidades o modificaciones de las entidades oficiales que nutren la obligación tributaria, únicamente tiene lugar si la factura no ha sido pagada y se debe realizar al momento de la causación de la misma; y, en los eventos de anulación, por inexistencia de sujeto pasivo, procede modificar la factura expidiéndose al verdadero sujeto pasivo, previo emplazamiento de la obligación tributaria, y por consiguiente si el sujeto pasivo inexistente o excluido hubiere realizado el pago es procedente la devolución del valor pagado. |
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| 2022 |
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Decreto 111 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica el Decreto Distrital 474 de 2016 , estableciendo que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expedirá las correspondientes facturas por concepto de Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores, en la fecha que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante acto administrativo, las cuales quedarán ejecutoriadas y prestarán mérito ejecutivo el día hábil siguiente a la fecha establecida como máxima para pagar el impuesto a cargo. |
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