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Concepto 202260 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Expone la UAESP frente a la acreditación de propiedad de mausoleos, bóvedas, cenízaros y osarios, que la prueba de propiedad es la escritura pública debidamente registrada en el Registro de Instrumentos Públicos o con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble principal (si no tiene folio de matrícula inmobiliaria) y con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria si lo posee, y aclara que, el contrato de compraventa no elevado a escritura púbica no es el documento idóneo para acreditar la propiedad de un osario, toda vez que la adquisición y transmisión de las cosas inmuebles es solemne, por lo tanto, la propiedad de este inmueble se demuestra con la escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. |
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