Documentos para IDENTIDAD DE GÉNERO :: Derechos
Año   Documento   Restrictor  
2022   Ley 2261 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad de género, su entrega será gratuita, su entrega se realizará cada mes, un paquete de mínimo 10 unidades o una cantidad equivalente a cualquier otro producto de higiene y salud menstrual. se encuentre en situaciones especiales como: postparto, estado de lactancia, endometriosis o alguna patología clínica, se le garantizará el suministro suficiente y oportuno de los productos de higiene menstrual mensuales. El Gobierno y las otras entidades señaladas, deberán realizar capacitaciones anuales sobre le manejo de la higiene mestrual.
 

 
2022   Sentencia T-105 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Narra el accionante afirma que el joven Manuel, quien está próximo a cumplir la mayoría de edad, fue inscrito en el registro civil de nacimiento con sexo femenino, pero desde su niñez temprana se consideró hombre, razón por la que su vivencia y auto identificación corresponden al género masculino. Así, «desde la edad de 3 años se ha identificado como hombre y desde los ocho años se ha identificado con el nombre de Manuel en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la Personalidad (sic) se ha manifestado desde su vestuario, sus (sic) forma de ser y su identidad externa como hombre, por tal razón solicita a la EPS SANITAS, Terapia de remplazo hormonal, Reconstrucción del pecho masculino, Terapia para freno prueral, entre otras.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Expone la Corte que "El juez laboral usó esas denominaciones cuestionables de cara a ciertas respuestas de los testigos de cargo, sobre unas supuestas conductas de «falta de orientación sexual», o «disforia sexual» de la aquí accionante". Asi miso explica que "Dicho operador de justicia no tuvo el cuidado suficiente para formular sus preguntas a los terceros deponentes, y ello, sin duda, provocó en su momento una afectación a los derechos de la ahora quejosa, quien con toda la razón ha pregonado en esta especialísima senda haber recibido un trato ofensivo en la prenotada diligencia judicial. No es tolerable para esta Corporación tan abierta falta al deber de respeto hacia las partes contendientes, el cual le asiste a todo fallador."
 

 
2023   Circular 202 de 2023 Superintendencia de Notariado y Registro  

Imparte instrucciones para la inclusión de la categoria "No binario" en el componente sexo en los registros civiles y se exhorta a que en la prestación del servicio notarial relacionado con el registro civil de las personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+, se garantice los principios y conceptos impartidos en la sentencia T-033 de 2022 por la Corte Constitucional.
 

 
2023   Sentencia T-199 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala concluye que la completa garantía de los derechos a la identidad de género y a la salud de las personas transgénero que buscan iniciar su proceso de afirmación de sexo implica que: (i) los servicios de salud previamente prescritos por el especialista de la salud, se presten de manera oportuna, eficaz e integral; (ii) no se impongan obstáculos de carácter administrativo que impidan al sujeto manifestar su identidad de género, desarrollar su plan de vida y llevar a buen término el proceso de afirmación de sexo; (iii) no se consideren los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud que tengan como fin lograr la afirmación, como si estos fueran de carácter simplemente estético, y (iv) no se pierda de vista que el diagnóstico de estas personas es de gran importancia, porque tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y completa y a ser informadas sobre los procedimientos y tratamientos que se deben adelantar para lograr la respectiva afirmación, en el marco del derecho al diagnóstico.
 

 
2023   Sentencia T-210 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concede el amparo de los derechos fundamentales a la educación libre de violencia y discriminación por razones de género, al debido proceso, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. Ordena a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas que, por conducto del Consejo Superior Universitario, adopte medidas pedagógicas de no repetición de hechos de acoso, violencia y discriminación y de cero tolerancia institucional frente a tales hechos. Precisa la Sala que evidenció que la Universidad Distrital no cumplió sus deberes constitucionales de protección del derecho a la educación, al no haber activado, de manera oportuna, actuaciones conducentes a la protección de los derechos que los estudiantes estimaban vulnerados, ni haber adelantado las correspondientes investigaciones de acuerdo con las exigencias propias de un escenario de graves y reiteradas denuncias de discriminación, acoso y otras violencias basadas en género. Además, cuando finalmente actuó, incurrió en diferentes fallas contrarias a la debida diligencia que le era exigible, tales como la dilación injustificada y la falta de adopción de medidas de protección.
 

 
2023   Sentencia T-236 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, la Sala de Revisión, analizó si la parte accionada vulneró el derecho a la identidad de género de una mujer trans, al presuntamente haber incurrido en actos discriminatorios en su contra en el marco una relación de trabajo, entre los que se cuentan: llamarla por el nombre registrado en su cédula y no por el identitario, porque no lo había modificado formalmente, imponerle restricciones para ingresar a ciertas zonas del restaurante y dar un trato diferencial en cuanto a carga laboral y horario con respecto a las otras personas que trabajaban en el mismo lugar. Concluyó que la accionante fue sometida a un acto discriminatorio consistente en exigirle la modificación de su nombre en los documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario. Además, se aplicó la presunción de discriminación, con respecto a un presunto trato desigual en la asignación de cargas laborales y horarios de trabajo; debido a que, la parte accionada omitió desacreditar con pruebas dicho comportamiento en los diferentes momentos procesales. Esos hechos, además de vulnerar su derecho a la identidad de género, transgredieron los derechos a la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Concedió el amparo del derecho a la identidad de género, la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de Mara Paola, en el trámite de acción de tutela promovido contra Artisano Experiencias Gastronómicas S.A.S. y Leidy Johana Avendaño Isaza. Además, consideró necesario ordenar a la parte accionada que: (i) presente excusas a la accionante al habérsele exigido el cambio formal en sus documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario, así como por la presunta imposición de una carga de trabajo diferencial; (ii) realice los cursos Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad y Derechos Humanos y Empresas de la Defensoría del Pueblo y, (iii) actualice el Protocolo para la Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Empresa Artisano Experiencias Gastronómicas SAS, incluyendo un acápite dirigido a prevenir actos discriminatorios en el ámbito laboral para las personas trans, así como, determinar la ruta de protección de sus derechos y garantías.
 

 
2024   Informe de Ponencia PL-122 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Busca crear y fortalecer un marco legal que proteja y garantice los derechos de las personas con identidades de género diversas, a través de políticas, directrices y acciones afirmativas, así como disminuir y eliminar la discriminación y la violencia que estas personas enfrentan en su vida diaria, especialmente en espacios como la educación, la salud, el trabajo, la vivienda y la justicia.
 

 
2024   Sentencia T-033 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

En marzo de 2023, Patricia, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Gerardo, interpuso una acción de tutela en contra de la Clínica. A su juicio, la accionada vulneró los derechos fundamentales a la familia, a la igualdad, a no ser discriminados, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la dignidad humana, a la integridad física y a la seguridad social, de los cuales son titulares ella y Gerardo. La Corte Constitucional le ordenó a la Clínica: (i) presentar disculpas públicas a Patricia y a Gerardo por el escenario de discriminación, en un medio de comunicación equivalente a aquel en el que calificó como un malentendido los hechos ocurridos; (ii) iniciar capacitaciones a todos sus empleados en materia de respeto por los derechos a la población LGBTIQ+, con el fin de que no incurran en actos de discriminación en la prestación de los servicios de salud; (iii) divulgar su política institucional en materia de respeto a los derechos de dicha población. De otro lado, exhortó a los jueces de instancia a adoptar decisiones fundadas en la jurisprudencia constitucional sobre actos y escenarios de discriminación, y encaminadas a proteger los derechos de los accionantes y de la comunidad LGBTIQ+. Lo anterior, en tanto que los argumentos en los que fundaron las sentencias de primera y de segunda instancia desconocieron la aplicación de la carga dinámica de la prueba en el marco de actos de discriminación y perdieron de vista que el uso del lenguaje puede configurar actos de discriminación. Asimismo, omitieron analizar la eficacia de las medidas adoptadas por la Clínica.
 

 
2024   Sentencia T-250 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve si ¿la Universidad Manuela Beltrán y la Universidad de La Guajira vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de las accionantes al negarse a expedir sus títulos universitarios sin considerar la identidad de género de las tituladas? la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional revocará las sentencias objeto de revisión que negó el amparo solicitado y en su lugar amparará los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de las accionantes. En consecuencia, ordenará a la Universidad Manuela Beltrán y la Universidad de La Guajira que, en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consideración a todas las gestiones necesarias que la accionada deba llevar a cabo para realizar dicho cambio, modifique los documentos académicos (lo que incluye el título y acta de grado) de María Alejandra Aponte Gil, Laura Valentina Moreno Montaña, Diana Celene Parra Pérez e Ingrid Lorena Romero Núñez, si ellas así lo desean.
 

 
2024   Sentencia T-527 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional conoció el fallo judicial que resolvió la acción de tutela presentada por una persona que se identificaba como no binaria contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya pretensión era que se tutelaran sus derechos fundamentales, al considerar que la negativa de la accionada de expedir a su favor la cédula de ciudadanía digital con el marcador de sexo No Binario, se constituyó en una vulneración de sus derechos. Sobre el asunto, la Sala reiteró la jurisprudencia en torno a la protección de la identidad de género y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad, así como el derecho a la personalidad jurídica. Asimismo, estudió la actuación de la entidad demandada con el fin de examinar si la medida adoptada por la Registraduría Nacional del Estado Civil relativa a negar la expedición de la cédula de ciudadanía en formato digital con el marcador de sexo No Binario, consagraba una vulneración al principio de igualdad de la persona accionante. Finalmente, al examinar el asunto sub examine, la Sala determinó que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de la persona accionante. De otro lado, encontró que la entidad no vulneró su derecho a la personalidad jurídica ni a la libre circulación. Como consecuencia, la Sala profirió órdenes dirigidas a que la accionada implemente las respectivas herramientas informáticas para que, en los próximos meses, estuviera en la capacidad de expedir de forma eficiente las cédulas de ciudadanía en formato digital con el marcador de sexo No Binario en favor de la persona accionante y de toda persona con identidad de género no binaria que así lo solicitara. Asimismo, la Sala reiteró el exhorto al Congreso de la República que había sido previsto en el resolutivo sexto de la Sentencia T-033 de 2022, para que promueva las propuestas legislativas pertinentes en aras de regular los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación.
 

 
2025   Sentencia T-377 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera que la identidad de género es un derecho fundamental vinculado a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Subraya que la población transgénero es un grupo históricamente discriminado que goza de especial protección constitucional. En cuanto al Derecho a la Salud y Afirmación de Género: Establece que la falta de correspondencia entre la identidad de género y la fisionomía puede afectar gravemente el bienestar y la dignidad. Se reitera que los procedimientos ordenados para la afirmación de género no son de naturaleza estética; por el contrario, son esenciales para la salud integral, el bienestar emocional y la dignidad de las personas transgénero.
 

 
2026   Resolución 202630 de 2026 Ministerio de Transporte  

Regula la modalidad de Teletrabajo para mujeres y otras personas con identidad de género diversa que menstrúan, informarán a su jefe inmediato cuántos y cuáles de los tres días durante el respectivo mes harán uso de la modalidad de teletrabajo, conforme a su respectivo ciclo menstrual, reconociendo que este puede presentar variaciones en cada periodo.
 

 

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