| 1989 |
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Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional
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Indica que es deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones que se hayan pagado durante el periodo gravable, siempre que estos impuestos tengan relacion causal con la actividad económica del contribuyente. Asimismo, establece que el impuesto a los movimientos financieros será deducible en un 50%, con independencia a la relación causal de la actividad del contribuyente (art. 115). |
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| 2022 |
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Sentencia C-305 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Declara exequible la expresión [p]ara que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica, en el entendido de que, en todo caso, la factura del impuesto sobre la renta emitida por la DIAN pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá ser utilizada como título ejecutivo para efectos del cobro coactivo, siempre que el contribuyente presente oportunamente su declaración privada con base en los valores que representen su realidad económica, incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica, cuando estuviere obligado a ello. |
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