| 2020 |
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Concepto 156661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
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Consulta si como profesional universitario, supervisor de obras públicas en la Gerencia de Planeación y obras del municipio de Aguachica-Cesar, puede firmar el formato único nacional para el trámite de solicitud de licencia de construcción al realizar los diseños estructurales como usuario externo a la administración, teniendo en cuenta que en el mismo departamento donde labora se encuentra adscrita la función de Control Urbano, la cual recibe las licencias de construcción. Responde la Secretaría Jurídica, como profesional universitario, supervisor de obras públicas en la Gerencia de Planeación y obras del municipio de Aguachica-Cesa, no puede firmar los documentos para el trámite de solicitud de licencia de construcción como asesor externo o independiente, toda vez que en el mismo departamento donde labora se encuentra adscrita la función de Control Urbano, la cual recibe las licencias de construcción; e incurriría en la prohibición de prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo donde labora. |
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| 2021 |
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Sentencia 050012 de 2021 Consejo de Estado - Sección Quinta
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Confrima la sentencia de 30 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad de la elección de Sandra Iludana Landínez Cárdenas como contralora del Municipio de Rionegro, toda vez que como está probado en el proceso y no fue discutido por las partes, la señora SANDRA IULDANA LANDINEZ CÁRDENAS, suscribió diferentes contratos administrativos de prestación de servicios, los cuales fueron ejecutados en el Municipio de Rionegro y dentro del año anterior a su designación como Contralora de Rionegro el día 22 de enero de 2021, específicamente, los contratos: (i) Contrato No. 034, celebrado el 31 de enero de 2020 con la Empresa de Desarrollo Sostenible de Oriente- EDESO; y (ii) Contrato No. 0422, celebrado el 24 de agosto de 2020 con Municipios Asociados del Oriente Antioqueño- MASORA; el primero, en labores de gerencia y coordinación en temas inmobiliarios para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario, y el segundo, para brindar asesoría, asistencia y apoyo a la gestión administrativa y fiscal para el cumplimiento de los objetivos del plan municipal de desarrollo y frente al elemento subjetivo, conviene recordar que se refiere a la motivación que se persigue: en interés propio o de terceros procura principalmente evitar que se confundan los intereses públicos y privados en la elección de los contralores y que los recursos del Estado se utilicen con fines clientelistas para favorecer a unos candidatos a ocupar el cargo por sobre otros, de acuerdo con su afinidad o cercanía con el gobierno local en el cual recaerá el control fiscal que deberá llevar a cabo quien resulte elegido, en detrimento de la igualdad, transparencia, imparcialidad, y efectividad en el acceso y ejercicio de la función pública. Por último, dado que en este caso la anulación tuvo lugar por una causal de tipo subjetivo, en tanto que la demandada estaba inhabilitada, encuentra esta Sala que los efectos del presente fallo deben ser hacia el futuro -ex nunc. De manera que, para todos los supuestos legales, se tiene que la demandada ostentó la calidad de contralora de Rionegro, desde su posesión en tal dignidad y la mantendrá hasta la ejecutoria de la sentencia. |
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