| 2012 |
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Sentencia C-1016 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha definido las inhabilidades como &aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos. Las inhabilidades pueden provenir de diversas fuentes y contar con distintos objetivos, ellas presentan dos tipologías según su procedencia jurídica y la finalidad que persiguen. El primer grupo tiene origen sancionatorio, es decir, cometida la conducta que la ley considera reprochable, el Estado impone la sanción correspondiente y adiciona una inhabilidad que impide al sancionado ejercer determinada actividad. El segundo grupo no tiene origen sancionatorio sino que corresponde a una prohibición de tipo legal que impide a determinadas personas ejercer actividades específicas, por la oposición que pueda presentarse entre sus intereses y los comprometidos en el ejercicio de dichas actividades.
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| 2023 |
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Concepto 214351 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
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Conceptúa sobre la inhabilidad para contratar con entidades públicas de una ex Secretaria de Desarrollo Social que fue nombrada en el año 2018 como Alcaldesa encargada, donde analizados el art.8, Ley 80 de 1993, y el art. 4, Ley 1474 de 2011, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-257 de 2013), se concluye que "quien se hubiese desempeñado como Secretario de Despacho o como Alcalde municipal, perteneciendo estos empleos al nivel directivo, está cobijado por la prohibición contenida en el artículo 4° de la Ley 1474 de 2011, vale decir, quien ejerció alguno de estos cargos, tendrá prohibido contratar con la entidad dentro de los dos años siguientes a su retiro, cuando el objeto que desarrolle tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios."Aclarando que "Esta inhabilidad no impide que contrate con otras entidades del Estado. (...) Cabe agregar que si el contrato no tiene relación con el sector al cual prestó sus servicios, no se configura la prohibición." |
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